SIN INFORMACION

SALCOBRAND S.A. / JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Que, a folio 1 comparece el abogado Mario Araya Cano, en representación de la parte ejecutada, Salcobrand S.A., en juicio de cobranza laboral tramitado ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, quien recurrió de hecho en contra de la resolución dictada por el Tribunal a quo mediante la cual declara inadmisible su recurso de apelación que impugnaba, a su turno, aquella resolución que no dio lugar al abandono de procedimiento promovido por su representada. Señala que, la resolución en contra de la cual se interpuso el recurso de apelación no concedido, es aquella de fecha 24 de junio de 2020, mediante la cual el Juez del grado rechaza la solicitud de abandono. La parte ejecutada, habiendo perdido la incidencia, repone con apelación en subsidio de dicha resolución, siendo rechazada la reposición y declarada inadmisible su apelación La improcedencia del recurso de apelación, el Juez la funda al tenor de lo dispuesto en los artículos 472 y 476 del Código del Trabajo, cuestión que en concepto del recurrente resulta errado por cuanto existe unanimidad en la jurisprudencia que dichos preceptos normativos no resultan aplicables en este tipo de procedimientos. Asimismo, al tenor de lo dispuesto en el artículo158 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria, cuyo es el caso, permite la interposición del recurso ante la sentencia interlocutoria que falla un incidente estableciendo derechos permanentes para las partes Solicita por tanto se acoja el recurso y se determine la admisibilidad de la apelación presentada. Que, a folio 6 evacua informe el Magistrado Julio Fuentes Calderon, quien en síntesis, confirma la efectividad de los antecedentes procesales vertidos en el recurso. Sostiene que la negativa al recurso de apelación obedece exclusivamente a lo dispuesto en los artículos 472 del Código del Trabajo. El precepto enunciado indica que las resoluciones que se dicten en el marco del cumplimiento de sentencia

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, en la especie, tal como lo ha afirmado el recurrente y confirmado el Juez informante, el recurso de apelación fue interpuesto en en contra de aquella resolución que rechazó la incidencia de abandono de procedimiento, todo, en el marco del cumplimiento ejecutivo de una sentencia laboral. Segundo: Que, el rechazo a la tramitación del recurso se funda en que, tal como lo ha expuesto la magistrado informante, la resolución recurrida no es aquella contemplada en el artículo 472 del Código del Trabajo en relación con lo dispuesto en el artículo 470 del mismo cuerpo normativo, única excepción a la improcedencia del recurso de apelación en los procedimientos contemplados en el párrafo IV del titulo I del Libro V del Código del ramo, cuando estos versan sobre la ejecución de una sentencia definitiva laboral. Tercero: Que, considerando esta Corte que, contrario a lo sostenido por el recurrente, la resolución que se pretendió impugnar no es de aquellas contempladas en la excepción comentada en el considerando anterior y, considerando además, que la regulación recursiva del procedimiento de cobranza laboral no ha contemplado de manera expresa la posibilidad de recurrir en contra de una resolución como la aludida en estos autos, es del caso compartir el criterio sostenido por el Juez del grado, sosteniendo la improcedencia del recurso de apelación intentado. Cuarto: Que para reafirmar lo recién razonado debe tenerse en cuenta que el abandono del procedimiento es un incidente que se inserta en un proceso determinado, y no un procedimiento en sí mismo. En este caso, ese incidente se promueve precisamente en el procedimiento de ejecución regulado en el Párrafo Cuarto del Título Primero del Libro V del Código del Trabajo.

Fallo

por tanto se acoja el recurso y se determine la admisibilidad de la apelación presentada. Que, a folio 6 evacua informe el Magistrado Julio Fuentes Calderon, quien en síntesis, confirma la efectividad de los antecedentes procesales vertidos en el recurso. Sostiene que la negativa al recurso de apelación obedece exclusivamente a lo dispuesto en los artículos 472 del Código del Trabajo. El precepto enunciado indica que las resoluciones que se dicten en el marco del cumplimiento de sentencias o ejecución de títulos ejecutivos laborales son inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470. Argumenta que la resolución impugnada no es de aquellas contempladas en el artículo 470, esto es, aquella que se pronuncia acerca de las excepciones opuestas, cuyo no es el caso de autos. Que a folio 7 se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: Que, en la especie, tal como lo ha afirmado el recurrente y confirmado el Juez informante, el recurso de apelación fue interpuesto en en contra de aquella resolución que rechazó la incidencia de abandono de procedimiento, todo, en el marco del cumplimiento ejecutivo de una sentencia laboral. Segundo: Que, el rechazo a la tramitación del recurso se funda en que, tal como lo ha expuesto la magistrado informante, la resolución recurrida no es aquella contemplada en el artículo 472 del Código del Trabajo en relación con lo dispuesto en el artículo 470 del mismo cuerpo normativo, única excepción a la improcedencia del recurso de apelac

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C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Que, a folio 1 comparece el abogado Mario Araya Cano, en representación de la parte ejecutada, Salcobrand S.A., en juicio de cobranza laboral tramitado ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, quien recurrió de hecho en contra de la resolución dictada por el Tribunal a qu

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