JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE

M.P C/ GONZALO EDUARDO RIQUELME PARDO (QTE JORGE ANTONIO PAILLAN EPUL, FCO SEGUNDO URETA QUIROZ,ANDRES ESTEBAN URETA ORDENES ABOG QTE KATERIN MOYANO AGUIRRE, NICOLES GAMBOA ARAVENA Y SEBASTIAN MORALES ABARCA)

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2020

Materia

CUASIDELITO DE HOMICIDIO: CODIGO AGRUPADOR (00906, 00907 Y 00908).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Que, de acuerdo al mérito de los antecedentes y teniendo únicamente en cuenta la situación de salud del imputado Gonzalo Eduardo Riquelme Pardo, aparece que la medida cautelar impuesta por el tribunal de garantía satisface la necesidad de cautela requerida en el caso particular en los términos de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de once de diciembre del año en curso, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Talagante, en causa RIT 5973-2018, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por la de arresto domiciliario total. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 4185-2020 Penal

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San Miguel, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. Sala: Tercera Sala Rol: 4185-2020 Penal (4201-2020-penal) Ruc: 1810051211-0 Rit: 5973-2018 JUZGADO DE GARANTÍA DE TALAGANTE Ministro de fe: Mauricio Vergara Toro Ministerio Público: Daniela Stierling Rojas Defensor: Pamela Vergara Castro Imputado: GONZALO EDUARDO RIQUELME PARDO Delito: cuasidelito de homicidio Tipo de recurso: Apelación cautel

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