SIN INFORMACION

MERINO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Sandra Zamora Oyarzun, Defensora Penal Penitenciario, quien presenta acción de amparo a favor del condenado Iván Enrique Merino Galleguillos, de 56 años de edad, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que rechazó al amparado el beneficio a cumplir la pena en libertad condicional, resolución que vulnera el derecho establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, relativo a la libertad personal y seguridad individual, garantías cauteladas por la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Carta Fundamental. Indica que su representado cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno, habiéndose verificado el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional. Agrega que su conducta como interno ha sido intachable, pues mantiene conducta muy buena en los últimos cuatro bimestres anteriores a la postulación, por lo que estima que cumple todos los requisitos exigidos en el Decreto Ley 321 para acceder a la libertad condicional. Sostiene que la Comisión, por la mayoría de sus miembros, rechazó la postulación de su representado fundado en el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile. Añade que el aludido informe psicosocial no cumple con los requisitos del artículo 14 del reglamento, empero, presenta algunos puntos favorables en el proceso de resocialización. Describe el informe pericial social encargado por la Defensoría Penal Pública con el objeto de complementar lo aseverado por Gendarmería. Arguye que la Comisión no explicita cuáles serían los factores de riesgo, ya que únicamente se alude de forma genérica a ciertos elementos desfavorables. Cuestiona que el informe psicosocial afirme que el amparado presenta un moderado riesgo de reincidencia, en circunstancias que el único elemento negativo es la alta necesidad de intervención en el ítem pares, habida consideración que no se pondera que cuenta con herramientas que le permitir

Fundamentos

considerandos tercero y cuarto de la resolución denegatoria de libertad condicional, se explicitan los fundamentos de la decisión adoptada por el órgano llamado por la ley a resolver, dentro del procedimiento destinado a tal efecto, mediante una resolución fundada y basada en antecedentes técnico científicos. Finalmente consignan que la decisión se adoptó contra el parecer de la Presidenta de la Comisión, señora Marcia Undurraga Jensen y del comisionado señor Fabián Duffau García, en virtud de los fundamentos que fueron consignados en la misma resolución. Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo, del artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. Segundo: Que Iván Enrique Merino Galleguillos cumple un saldo de pena de 2267 días en causa RIT 41-2010 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, por dos delitos de robo con intimidación. Registra como fecha de inicio para el cumplimiento el 27 de mayo de 2009 y la de término el 5 de agosto de 2025. El tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se verificó el 5 de agosto de 2020. Tercero: Que, para una adecuada resolución jurídica de la controversia, es necesario tener en cuenta que el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N° 21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. A su turno, el artículo 2 del mismo Decreto, señala: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: ...3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Cuarto: Que, del marco normativo citado, surge que la Comisión de Libertad Condicional tiene la obligación de tomar decisiones concediendo o rechazando el beneficio a la liberta

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Iván Enrique Merino Galleguillos y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en octubre pasado, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita. Redacción a cargo del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-116-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. VISTO: Comparece doña Sandra Zamora Oyarzun, Defensora Penal Penitenciario, quien presenta acción de amparo a favor del condenado Iván Enrique Merino Galleguillos, de 56 años de edad, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que rechazó al amparado el beneficio a cumplir la pena en

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