JUZGADO DE LETRAS DE VILLA ALEMANA

FISCO TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA / NICOLÁS ROJIC PUELMA Y CIA. LTDA.

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2020

Materia

TRIBUTARIAS OBLIGACIONES,COBRO EN DINERO

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que la cuestión a dilucidar consiste en establecer, de un lado, si la sola solicitud de nuevo día y hora para el remate, en el procedimiento ejecutivo, debe considerarse gestión útil, en los términos del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. De otra parte, el problema consiste también en establecer qué signifique aquello de la fecha de la última resolución recaída en gestión útil, expresión que utiliza también el citado artículo. 2.- Que en cuanto a lo primero, en principio parece evidente que la solicitud de día y hora para remate debería ser útil, en un juicio ejecutivo de obligación de dar. Sin embargo es preciso matizar la afirmación, pues no resulta admisible que el ejecutante pueda dilatar de forma indefinida y teóricamente infinita la real prosecución y conclusión del proceso, mediante el expediente de solicitar reiteradamente nuevas fechas para remate, sin efectuar las notificaciones y publicaciones requeridas, de manera tal que en verdad el procedimiento no avance en absoluto. Tal resulta ser el caso en esta causa, que lleva nueve años en sede judicial, sin oposición de contrario, y sin avance efectivo ninguno. Descontado el período perdido por el convenio de pago a que se refirieron las partes, de todas maneras el proceso lleva siete años sin avance alguno. 3.- Que en tales condiciones no puede sino concluirse que las gestiones que a priori parecían útiles, no lo fueron o devinieron en inútiles, cuando no se cumplió el supuesto que ellas mismas necesariamente contenían, y que el tribunal dispuso expresamente al resolverlas; esto es, publicar la nueva fecha de remate y notificar a la ejecutada, con lo que se retrotrae la última gestión útil al cuatro de abril de dos mil trece, que es la fecha de la primera publicación certificada el veinticinco del mismo mes y año, según consta en la causa.

Fallo

Por tanto, en base a esta primera fórmula, está largamente cumplido el plazo de abandono. 4.- Que además, debe repararse en que el tribunal a quo ha ordenado en cada ocasión en que se pide nuevo día y hora para la subasta, que se notifique a la ejecutada conforme a lo previsto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, la última resolución de este tipo que fue notificada en la forma referida, es la de veintiuno de enero de dos mil dieciséis. Por consiguiente, es desde esa fecha que, en esta segunda fórmula, debe contarse el plazo de abandono y en ese caso, también el período necesario para declararlo está cumplido. La resolución de 25 de febrero de 2019 no fue notificada y, por tanto, no produjo efectos, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 38 del Código antes citado. De este modo, la última resolución recaída en gestión útil sería, a todo evento, la ya señalada del año 2016, segundo motivo por el cual el incidente debe acogerse. Y visto lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veintitrés de septiembre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Letras de Villa Alemana, en autos Rol C-1629-2011 y, en su lugar se declara que, se acoge el incidente promovido a folio 46, declarando abandonado el procedimiento. Devuélvase. N°Civil-2515-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: 1.- Que la cuestión a dilucidar consiste en establecer, de un lado, si la sola solicitud de nuevo día y hora para el remate, en el procedimiento ejecutivo, debe considerarse gestión útil, en los términos del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. De otra parte, el problema consiste también

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica