SIN INFORMACION

GUTIERREZ ROBLES MARCO ANDRES / GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 26 de octubre del año en curso, comparece don Ricardo Jorge González Ciudad, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de Marco Andrés Gutiérrez Robles, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por no postular al amparado al proceso de Libertad Condicional del presente semestre, contrariando la normativa vigente y tornando ilegal y arbitraria su privación de libertad. Funda su recurso señalando en síntesis que su representado cumple condenas impuestas por el 2° Juzgado de Garantía de Santiago, RIT 7767-2017 (3 años y 1 día, 541 días y 1 día, tenencia ilegal de arma de fuego y receptación de vehículo), teniendo como tiempo mínimo para postular a libertad condicional el día 14 de octubre de 2019. En cuanto a su calificación de conducta, goza de “muy buena” en los bimestres septiembre/octubre y noviembre/diciembre, ambos de 2019, y enero/febrero de 2020, siendo estas sus últimas calificaciones registradas, no habiendo posteriores. Relata que con fecha 17 de abril de 2020, se dictó la Ley Nº 21.228 sobre Indulto General Conmutativo con motivo de la pandemia mundial por COVID-19. En su artículo 11, se establece la hipótesis de concesión de dicho beneficio para los casos en que los privados de libertad estén gozando del permiso de Salida Dominical, además de requerir que haya cumplido la mitad de la condena y que le reste por cumplir un saldo inferior a los 36 meses. En este caso, el condenado debía cumplir su condena transitoriamente a través de la modalidad de reclusión domiciliaria total hasta el vencimiento del plazo de 6 meses, desde la entrada en vigencia de la ley, volviendo luego a cumplir la pena privativa de libertad, cuya fecha de retorno se fijó para el pasado 17 de octubre de 2020. Señala que habiéndose iniciado el proceso de postulación a la Libertad Condicional para el segundo semestre del presente año, el amparado no fue postulado en la

Fundamentos

considerando su proceso de reinserción social (el indulto conmutativo exigía tener al menos un beneficio penitenciario. Previas citas legales y constitucionales solicita que se acoja el recurso y en definitiva disponer la inclusión del amparado en el proceso de postulación de la Libertad Condicional. Segundo: Que, informando Gendarmería de Chile, expone que en relación a la postulación del interno Marco Andrés Gutiérrez Robles, atendida la naturaleza de la pena, el amparado requería 4 bimestres consecutivos de muy buena conducta, lo que no ocurre en este caso, atendido que el bimestre julio-agosto de 2020 (SIC) registró sólo conducta calificada como buena, según consta del informe estadístico de la Unidad Penal y de la ficha de control de conducta que acompaña. Agrega que conforme al artículo 3 del Reglamento del Decreto Ley N° 321, uno de los requisitos para postular a la libertad condicional es haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de su condena, mediante calificación de su conducta como “muy buena”, durante los últimos cuatro bimestres anteriores a su postulación, o los últimos tres bimestres, si la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días. Concluye señalando que no hubo ilegalidad o conculcación de derecho alguno por parte de Gendarmería de Chile, en la no inclusión del amparado en el Listado de Postulantes a la Libertad Condicional. Acompaña Ficha Única de Condenado y Control de Conducta. Consta que el amparado se encuentra condenado a 3 años y un día por el delito de posesión, tenencia o porte de armas; a 541 días por el delito de receptación y a 1 día como pena sustitutiva de multa. Inició cumplimiento el 14 de julio de 2017 y su término se proyecta para el 8 de enero de 2022. En cuanto a la conducta, sólo se registran los períodos julio-agosto de 2019, buena; septiembre-octubre de 2019, muy buena; noviembre-diciembre 2019, muy buena y enero-febrero de 2020, muy buena. Tercero: Que, el recurso de amparo, contemplado en nuestra Constitución Política se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto, cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. Cuarto: Que, el asunto que se trae por el recurrente a conocimiento de esta Corte y que se estima como atentatorio de la garantía constitucional de la libertad personal, la no inclusión del amparado al proceso de postulación al beneficio de libertad condicional, afirmando el recurrente, que la decisión de Gendarmería, a través de la unidad penal respectiva, es ilegal, por cuanto se cumplían los requisitos para participar en el proceso de solicitud de dicho beneficio. Quinto: Que, la Ley N° 21.228, concedió Indulto Conmu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Marco Andrés Gutiérrez Robles, en contra de Gendarmería de Chile, institución que procederá, en el más breve plazo, a ordenar que se proceda a calificar el comportamiento del amparado de autos, por el período en que no lo registra, una vez hecho remitir los antecedentes a la Comisión de Libertad Condicional, para que ésta en sesión extraordinaria se pronuncie sobre la procedencia o no del beneficio reclamado. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. Rol Corte N° 2344-2020 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. Al folio 17: a todo, téngase presente. Al folio 18: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 26 de octubre del año en curso, comparece don Ricardo Jorge González Ciudad, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de Marco Andrés Gutiérrez Robles, quien interpone acción consti

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