DIAGNOSTICOS SPA CON JUAN GONZALEZ NAVARRO, PAULO SAEZ CARVAJAL Y SERGIO MONTOYA INZUNZA
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Cristián Enrique Carvajal Bascuñán, en representación de Diagnosticar SpA., cuya marca comercial es “tecnodiesel”, ambos domiciliados en Errázuriz N° 2237, local B, Valdivia, quien deduce recurso de protección en contra de don Juan Francisco Javier González Navarro, domiciliado en Errázuriz N° 2237, local A, Valdivia; don Paulo Cesar Sáez Carvajal, domiciliado en Errázuriz N° 2237, local A, Valdivia; y don Sergio Olivero Montoya Inzunza, domiciliado en Errazuriz N° 2235, Valdivia, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de los recurridos vulnera sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 números 1, 4 y 16 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que los días 11, 12 y 15 de septiembre del presente año, el recurrido Montoya Inzunza tomó fotografías de su local y lo acusó de querer incendiar los locales comerciales, mientras que el día 27 del mismo mes entró al local sin autorización y manipuló el tablero de control de corriente, lo que implicó que no pudo trabajar durante 7 días. Señala que el 6 de noviembre de 2020 el recurrido Sáez Carvajal lo grabó mientras realizaba una prueba de ruta con un vehículo que estaba reparando. Añade que tomó conocimiento de estos hechos mediante un registro audiovisual que le hicieron llegar a la dueña del móvil, en que se desprestigia a su empresa. Sostiene que los recurridos Sáez Carvajal y González Navarro, propietario y trabajador del local “más gomas”, respectivamente, se han dedicado a difamar el nombre de su local comercial, al tiempo que adquirieron las mismas maquinarias del rubro que desarrolla, pues González Navarro fue socio en su empresa hasta el 30 de junio del presente año. Añade que sus ventas se han visto mermadas y tuvo que asistir a tratamiento psicológico. Informando el recurso don Juan Francisco González Navarro, expone que trabaja como mecánico en el local “más gomas”, siendo su empleador don Paulo César Sáez Carvajal y el dueño de los locales comerciales don Sergi
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, como una cuestión previa, para entrar al conocimiento del asunto es menester decir que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, urgente y no declarativa, de modo que no es posible a través de este procedimiento, obtener un pronunciamiento en el que se dirima la existencia del derecho invocado, su validez y en general, las materias cuyo
Fallo
fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento. En efecto, cualquier alegación relacionada con asuntos comerciales y/o con derechos u obligaciones derivadas de un contrato de arrendamiento, deben necesariamente ser discutidos en la sede que corresponda, mediante la interposición de las acciones que el legislador ha previsto para ello y no por la vía de la presente acción, la que conforme quedó asentado, no tiene naturaleza declarativa, sino esencialmente cautelar. Del mismo modo, los supuestos hechos que serían constitutivos de los delitos de amenazas, deben ponerse en conocimiento de los órganos respectivos, a través de los mecanismos que el ordenamiento jurídico contempla para ello, pues esta acción constitucional no es un sustituto jurisdiccional que sirva para reemplazar la correspondiente denuncia y/o querella. Tercero: Que, despejado lo anterior, el núcleo central del conflicto se traduce en el reproche de autotutela, esto es, toda vía de hecho que cualquier persona ejecuta o lleva a cabo alterando un determinado status quo, tomando la justicia por mano propia y desoyendo el principio básico de un Estado de Derecho que obliga a recurrir a los Tribunales de Justicia en busca del amparo que de facto se ha pretendido. La reclamada vía de hecho que se acusa en el presente caso, consiste en actos de desprestigio a su marca comercial y hostigamientos desplegados por los recurridos. Por su parte, los recurridos alegan que el recurrente es quien lo
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C.A. de Valdivia Valdivia, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. VISTO: Comparece don Cristián Enrique Carvajal Bascuñán, en representación de Diagnosticar SpA., cuya marca comercial es “tecnodiesel”, ambos domiciliados en Errázuriz N° 2237, local B, Valdivia, quien deduce recurso de protección en contra de don Juan Francisco Javier González Navarro, domiciliado en Errázuriz N° 2237, local A,
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