M.P C/ ANGEL DE JESUS ESPINOZA HERNANDEZ
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que del mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes en la presente audiencia, esta Corte entiende que se encuentran justificados, en este estadio procesal, la existencia de los presupuestos materiales establecidos en el artículo 140 letras a) y b) del Código Procesal Penal, respecto del delito materia de la formalización, y en cuanto a la necesidad de cautela, se tiene presente que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad en los términos señalados en la letra c) de la norma precitada, sin que se encuentren justificadas de modo alguno las alegaciones de la defensa, de manera que la prisión preventiva resulta proporcional respecto del ilícito por el cual ha sido formalizado, en relación a su gravedad, naturaleza, forma de comisión, sanción legal probable, y el hecho de que se encontraba sujeto a otra medida cautelar por la comisión de otro ilícito. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de dieciséis de diciembre del año en curso, en los autos RIT 7045-2020 por el Juzgado de Garantía de Talagante que no dio lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Ángel de Jesús Espinoza Hernández y se declara que se accede a lo solicitado por el Ministerio Público y se decreta la prisión preventiva, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para dar cumplimiento a lo antes decretado. Devuélvase vía interconexión. N° 4187-2020-Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de dieciséis de diciembre del año en curso, en los autos RIT 7045-2020 por el Juzgado de Garantía de Talagante que no dio lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Ángel de Jesús Espinoza Hernández y se declara que se accede a lo solicitado por el Ministerio Público y se decreta la prisión preventiva, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para dar cumplimiento a lo antes decretado. Devuélvase vía interconexión. N° 4187-2020-Penal.
Texto Completo (Preview)
Fecha: dieciocho de diciembre de dos mil veinte. Sala: Sexta-Zoom. Rol Corte: 4187-2020. RUC: 2001258296-0. RIT: 7045-2020. Tribunal: Juzgado de Garantía de Talagante. Imputado: Ángel de Jesús Espinoza Hernández. Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar. Escritos proveídos en audiencia: 2. RESOLUCION San Miguel, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. Vistos: Que del mérito de los
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