SIN INFORMACION

FUENTES/FUNDACIÓN ARTURO LÓPEZ PÉREZ

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece el abogado Juan José Espina Ross, en representación de Elcira del Carmen Fuentes Medina, quien interpone recurso de protección en contra de la Fundación Arturo López Pérez, representada por su Gerente General, Cristián Ayala Munita, con motivo del acto que estima arbitrario e ilegal consistente en rechazar dar cobertura oncológica a la señora Fuentes Medina, mediante carta de fecha 9 de diciembre de 2019, acto que considera atentatorio de aquellas garantías consagradas en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a la recurrida prestar la cobertura que corresponde a la enfermedad de cáncer diagnosticada a su representada, o bien lo que esta Corte resuelva conforme a derecho, para restablecer la protección de las garantías constitucionales que advierte conculcadas, con expresa condena en costas del recurso, en especial para el evento en que la aseguradora recurrida se allane a lo solicitado por medio de esta acción constitucional. Esgrime la recurrente que con fecha 17 de mayo de 2019, doña Elcira del Carmen Fuentes Media se practicó un examen de Papanicolau en IntegraMédica a fin de detectar precozmente la existencia de cáncer uterino. Dicho examen fue validado el 28 de mayo de 2019 y dio negativo a cáncer, concluyendo a dicha fecha que doña Elcira no padecía de cáncer. Con fecha 3 de junio de 2019, doña Elcira suscribió un Convenio de Protección Oncológica con la Fundación Arturo López Pérez, recurrida de autos, y con misma fecha suscribió el formulario de Declaración de Salud en la cual informó que no padecía de enfermedades ginecológicas. Con fecha 15 de julio de 2019, doña Elcira pagó la primera prima del Convenio, y con fecha 15 de agosto de 2019 se pactó que los riesgos asegurados serían de cargo de la recurrida. Con fecha 5 de diciembre de 2019, lamentablemente le fue diagnosticado un cáncer uterino a doña Elcira. Con fecha 6 de diciembre de 2019, doña Elcira solicita formalmente la cobertura oncológica a la recurrida, y con fecha 9 de diciembre de 2019 la recurrida denegó la cobertura a doña Elcira. Con fecha 16 de diciembre de 2019, la recurrida realiza el último cargo mensual de la prima del seguro en la tarjeta bancaria de doña Elcira. Con fecha 14 de julio de 2020, doña Elcira interpuso reclamo ante el SERNAC haciendo valer sus derechos a fin de reclamar por la no cobertura. Finalmente, con fecha 23 de julio de 2020, la recurrida contestó el traslado conferido por el SERNAC, insistiendo en el rechazo. Señala que su representada trabajó hasta la fecha de su jubilación en el rubro del transporte, como conductora de un camión ¾ para la empresa de fletes y transportes Innova. Hasta antes del año 2019, doña Elcira siempre gozó de buena salud y no padecía de ninguna enfermedad grave. Sin embargo, durante el año 2019, su representada notó leves e intermitentes sangrados post menopausia, por lo cual, luego de ser examinada por su ginecólogo, se le

Fallo

Por tanto se excluye de toda responsabilidad a FALP por los tratamientos oncológicos que él los beneficiarios reciban en otro centro clínico”. 7.7 “Haber omitido datos y/o haber entregado información falsa o incompleta del Estado de salud del afiliado o de cualquier beneficiario al completar la declaración de salud, y en general, omitir informar cualquier antecedente que revele una predisposición a padecer de una enfermedad oncológica, o que a juicio de FALP, sea necesaria para conocer una presunción, preexistencia, y/o enfermedad oncológica” Asegura que grande fue la sorpresa de su representada al recibir este rechazo de la Fundación, pues sostiene que ella sólo se enteró con fecha 5 de diciembre de 2019 de su diagnóstico de cáncer, y previo a dicho diagnóstico, se ignoraba toda presunción de cáncer u otra enfermedad, es más incluso antes de haber suscrito el Convenio de Protección Oncológica, consta del mismo examen Papanicolau ya señalado y que se efectuó tan solo semanas antes de haber suscrito el Convenio, que doña Elcira no padecía de cáncer, por lo tanto, mal podía doña Elcira presumir que tenía una patología oncológica. Asegura que es tan abusiva, arbitraria e ilegal la conducta de la recurrida al rechazar la cobertura de su representada que la recurrida incluso utiliza como argumentos para su rechazo cláusulas que no se corresponden con el Convenio de Protección Oncológica suscrito por doña Elcira toda vez que las transcripciones de los supuestos puntos 7.5 y 7.7 de

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Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. Vistos y considerando: Primero: Que comparece el abogado Juan José Espina Ross, en representación de Elcira del Carmen Fuentes Medina, quien interpone recurso de protección en contra de la Fundación Arturo López Pérez, representada por su Gerente General, Cristián Ayala Munita, con motivo del acto que estima arbitrario e ilegal consistente en re

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