/INTENDENCIA ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA VOTO EN CONTRA JEDA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado, Daniel Ortega Cadena, en favor de CARLOS SEGUNDO GONZÁLEZ PÁEZ, ciudadano cubano, pasaporte N° J736517, quien dedujo recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, representada por su Intendente, Roberto Erpel Seguel, por haber dictado la Resolución Exenta N°402/1.931, de 13 de septiembre de 2019, por la que se le expulsó del territorio nacional. Indica que el amparado ingresó en forma clandestina al país el 12 de abril de 2018, eludiendo los controles fronterizos, debido a que es un opositor del régimen castrista en Cuba. Señala que el fundamento de la resolución que decretó la expulsión del amparado, es una supuesta infracción al artículo 69 del Decreto Ley Nº 1.024 del año 1975 del Ministerio del Interior y lo dispuesto en el artículo 164 del Reglamento de Extranjería, contenido en el Decreto Supremo Nº 597 del año 1984, al haber ingresado clandestinamente al país en las circunstancias descritas en dicha resolución, lo anterior, teniendo en consideración el informe policial N° 1.796 que dio origen a una denuncia realizada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 del citado Decreto Ley. Complementa que el 11 de septiembre del año 2019, la recurrida denunció el ingreso clandestino del amparado ante la Fiscalía Regional de Arica, sin embargo tal como se expresa en la resolución, con posterioridad a la denuncia, la propia Intendencia se desistió de la acción, cuestión esta última, que tuvo el efecto de extinguir la acción penal. Con todo, en atención a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, pese a haberse extinguido la acción penal, se declara el deber de la Intendencia de proceder a la expulsión del territorio nacional, actuar que se funda en la aplicación de una norma de carácter imperativa, que no es atributiva de facultad decisoria de la autoridad, y lo conmina a disponer la expulsión del supuesto infractor, pese a no haberse comprobado efectivamente de
Fundamentos
considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dictó la Resolución Exenta N°402/1.931, de 13 de septiembre de 2018, que ordena la expulsión de la persona amparada, en razón de su ingreso clandestino al país. Añade que el extranjero no ha agotado las instancias administrativas. Niega arbitrariedad en la resolución pronunciada por la Intendencia al fundarse en norma legal expresa, que señala que el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado, y, a su juicio, no se requiere de una condena por ingreso ilegal al tratarse de facultades administrativas de la recurrida, por lo que pide rechazar el recurso. Se trajeron los autos en relación y se ordenaron agregar en forma extraordinaria a la tabla de esta Sala. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el fundamento de hecho de las resoluciones de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por las cuales se ordena la expulsión del recurrente, es la imputación de haber ingresado clandestinamente al territorio nacional, eludiendo los controles policiales de la frontera, originando el procedimiento administrativo sancionador. TERCERO: Que, los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 y 146 del Decreto N° 597 establecen que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con las penas que dichas normas indican, y que una vez cumplida la sanción u obtenida su libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional. A su vez, los artículos 78 del Decreto Ley N° 1094 y 158 del Decreto N° 597, en lo pertinente, señala que el Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal, y, en tal caso, el tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá la inmediata libertad de los detenidos o reos. CUARTO: Que, hay que distinguir lo que es la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país de la facultad meramente administrativa de expulsión a las personas que no cuenten con un ingreso regular. El reglamento respectivo permite esta segunda posibilidad que es independiente de la acción penal y por lo tanto no se ha incurrido en ninguna ilegalidad al proceder a expulsar a quienes no demuestran haber cumplido las exigencias
Fallo
se declara el deber de la Intendencia de proceder a la expulsión del territorio nacional, actuar que se funda en la aplicación de una norma de carácter imperativa, que no es atributiva de facultad decisoria de la autoridad, y lo conmina a disponer la expulsión del supuesto infractor, pese a no haberse comprobado efectivamente de la infracción en comento, lo que, desde luego, sólo se materializa mediante una sentencia judicial ejecutoriada, dictada en un proceso legalmente tramitado, que ofrezca todas las garantías de racionalidad y justicia. Estima que la resolución recurrida vulnera el derecho a la libertad personal como también la ambulatoria, el debido proceso al ser la resolución ilegal, afecta la presunción de inocencia y el derecho a la defensa al no encontrarse debidamente motivada. Informó la Intendencia recurrida, detallando que según los antecedentes del Informe Policial Nº1.796 de 12 de abril de 2018, de la Policía de Investigaciones de Chile, el extranjero fue sorprendido el mismo día por personal de la Cuarta Comisaria de Carabineros de Chacalluta, manifestando haber ingresado al país de forma clandestina, por un paso no habilitado, eludiendo con ello los controles migratorios. La Intendencia, el 11 de septiembre de 2018 presentó una denuncia por los referidos hechos ante Fiscalía Local de Arica y, posteriormente, se desistió de la acción. Luego, considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dictó la Resolución Exenta N°402/1.931, de
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Arica, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. VISTO: Comparece el abogado, Daniel Ortega Cadena, en favor de CARLOS SEGUNDO GONZÁLEZ PÁEZ, ciudadano cubano, pasaporte N° J736517, quien dedujo recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, representada por su Intendente, Roberto Erpel Seguel, por haber dictado la Resolución Exenta N°402/1.931, de 13 de septiembre
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