SIN INFORMACION

LOBOS HERNANDEZ VICTOR EDUARDO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 9 de diciembre del presente año, comparece el abogado Francisco Molina Jerez, defensor penal público penitenciario, en favor de Víctor Eduardo Lobos Hernández, interponiendo acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber denegado el beneficio precitado al amparado debido a informe psicosocial desfavorable, en circunstancias que éste cumple con todos los requisitos para que se le conceda. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 4 años y un día por el delito de robo con violencia e intimidación, iniciando cumplimiento el 11 de noviembre de 2018 y teniendo como fecha de término el 11 de diciembre de 2021; él tiene 21 años de edad. Señala que, a sus antecedentes de postulación, se acompañó certificado emitido por el encargado laboral del recinto penal donde se encuentra (el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur), que indica que el amparado realiza labores de aseo y mantención de dependencias desde el 17 de abril último, con buen desempeño y respeto hacia sus pares y con el personal de servicio; también se aportó certificado anual de estudios, donde se indica que el amparado cursó el año escolar 2019, correspondiente a 1° y 2° medio, con nota 6,1. Se matriculó para el período 2020, para realizar 3° y 4° medio, pero no pudo estudiar debido a la pandemia Covid-19. Previas citas legales, solicita que se acoja la presente acción, ordenando dejar sin efecto la resolución que rechaza el beneficio del amparado, decretando que se conceda su libertad. Acompañó a su libelo un informe pericial psicológico elaborado por la psicóloga Carolina Palomero Díaz, de fecha 23 de noviembre último, quien, en resumen, indica que el amparado tiene 21 años de edad, es soltero y su núcleo familiar se compone de su padre, quien vive en la comuna de El Bosque; su madre falleció cuando tenía 10 años, de un paro cardíaco. Es el cuarto de 5 hermanos; no vivió episodios de violencia intrafamilia

Fundamentos

considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. Quinto: Que, en el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir que de los antecedentes psicológicos allegados constan elementos negativos del amparado, los que motivaron que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, que le permitió concluir que el amparado evidencia factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal y como consecuencia de ello, efectivamente, no se cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del artículo segundo del Decreto Ley N°321. En consecuencia, en concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. Sexto: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal, cuestión que conlleva al rechazo del arbitrio intentado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, el recurso de amparo interpuesto en favor de Víctor Eduardo Lobos Hernández, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 2896-2020.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 9 de diciembre del presente año, comparece el abogado Francisco Molina Jerez, defensor penal público penitenciario, en favor de Víctor Eduardo Lobos Hernández, interponiendo acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Cond

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