PABLO ANDRES ORELLANA RIVERA C/ ANDREA DEL PILAR GONZALEZ SEGOVIA
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2020
Materia
INJURIA (ACCION PRIVADA). ART. 416 AL 420.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes RUC N° 1910054096-K, RIT N° 10653-2019, del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, la magistrado Andrea Paola Osorio Ganderats, con fecha veintiséis de octubre de dos mil veinte, dictó sentencia en juicio oral simplificado mediante la cual, se resolvió: “I.- Que, se absuelve a la encartada Andrea del Pilar González Segovia, ya individualizada, de todos los cargos imputados por el querellante.- II.- Que se condena al querellante al pago de las costas de la causa”.- En contra de este fallo, el abogado querellante Jorge Munro Rivano, en representación de la víctima Pablo Andrés Orellana Rivera, dedujo recurso de nulidad que fundamentó, primeramente, en la causal de la letra e) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en cuanto la sentencia no contiene la exposición clara de los hechos y su valoración y, en forma subsidiaria, la misma causal pero esta vez referida a la infracción al principio de la no contradicción. Con fecha 24 de enero de 2020, se declaró admisible el mencionado recurso, realizándose con fecha 1 de diciembre del presente año, ante esta Corte, la audiencia respectiva para conocer del mismo, en la que hicieron uso de estrados los abogados de ambas partes. Concluida, se señaló que la sentencia sería comunicada el día 16 de diciembre, lo que fue postergado para el día de hoy. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad se ha concedido como un recurso de derecho estricto al que se accede solamente en virtud de las causales y para los fines consagrados en la Ley. No constituye una instancia en que se puedan revisar los hechos establecidos en el juicio, ni extenderse a otros aspectos que pudieran resultar criticables del fallo, pero que no han sido materia de su presentación. Salvo en aquellos casos en que se autoriza para actuar de oficio. SEGUNDO: Que, el recurso de nulidad interpuesto, como se dijo, se fundamenta de forma principal y subsidiaria, en la causal contenida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. La impugnación se deduce en contra de la sentencia ya referida y pide que al ser acogido el recurso, se declare nula la sentencia definitiva y el juicio oral, por haberse incurrido en la causal reseñada. La causal invocada, en forma principal y subsidiaria, es aquella contenida en el artículo 374, letra e) del Código Procesal Penal que describe como motivo absoluto de nulidad: “El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e);”. En ambas causales se señala que la omisión referida, está constituida por aquello contenido en la letra c) del artículo 342, del mismo código que, a su turno, en lo pertinente establece: “La sentencia definitiva contendrá:… c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. Finalmente, el referido artículo 297 expresa: “Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia”. TERCERO: Que, en relación con la causal invocada, debe dejarse establecido, que no resulta pertinente sostener que se ha incurrido en un vicio que pueda provocar la nulidad del juicio y de la sentencia, únicamente porque el tribunal sustenta una decisión diversa a la que pretende la parte que recurre. La parte impugnante funda el recurso que interpone como principal, en que la sentencia no contiene una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circu
Fallo
fallo alude a estos testimonios, de una forma que no guarda relación con lo declarado por ellos. Así en el considerando Décimo Cuarto, relata lo siguiente: i).- Que los testigos señalaron que vienen al juicio para desmentir las imputaciones falsas efectuadas por Andrea a Pablo (cuestión improcedente en un juicio por delito de injurias). Ello no es efectivo, el testigo no depone que viene al juicio para desmentir las imputaciones falsas efectuadas por Andrea. Eso constituye una apreciación del juez, pero no fue lo que dijo el testigo. Por su parte, el testigo Pinilla, declara al igual que el testigo anterior y no depone que viene al juicio para desmentir las imputaciones falsas efectuadas por Andrea. Esto también constituye una apreciación del juez, pero no fue lo que dijo el testigo. ii).- Que los testigos solo se enteraron de las imputaciones injuriosas del propio imputado y de sus respectivas cónyuges, no declarando de qué manera se vio afectada su honra en lo personal, social y profesional, sin dar cuenta del contexto, forma, modo y tonó en que fueron proferidas las expresiones injuriosas de la acusada a sus cónyuges. Los mencionados testigos Iribarra y Pinilla, declararon en estricta conformidad a lo dispuesto en el artículo 309 del Código Procesal Penal, dando razón circunstanciada de los hechos sobre los cuales depusieron, expresando como conocieron de la existencia de los insultos o expresiones injuriosas. Así entonces, a diferencia, de como lo establece la sentencia,
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8 Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: En estos antecedentes RUC N° 1910054096-K, RIT N° 10653-2019, del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, la magistrado Andrea Paola Osorio Ganderats, con fecha veintiséis de octubre de dos mil veinte, dictó sentencia en juicio oral simplificado mediante la cual, se resolvió: “I.- Que, se absuelve a la encartada Andrea del Pilar Gonzále
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