SIN INFORMACION

OLIVARES/DOMEYKO

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: Advirtiendo que el acto que los recurrentes estiman arbitrario e ilegal y que motiva la presente acción corresponde a un supuesto incumplimiento de las decisiones adoptadas por la autoridad sectorial y luego confirmadas mediante una sentencia jurisdiccional ejecutoriada, dictada por el Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta, en causa R-5-2018; y estimando que de ello se colige que no existen en autos hechos que puedan constituir una vulneración de derechos constitucionales que puedan ser protegidos a través de la acción cautelar y de urgencia del artículo 20 de la Constitución Política de la República, al corresponder a un asunto que ya se encuentra al amparo del Derecho y que cae dentro de las atribuciones del referido órgano jurisdiccional para hacer ejecutar sus fallos, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 20.600 y sin perjuicio de sus demás facultades legales; y visto lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales; SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de protección deducido en estos antecedentes en folio 1. Proveyendo escrito de folio 4: Estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Protección-465-2020. En Copiapó, veintiuno de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales; SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de protección deducido en estos antecedentes en folio 1. Proveyendo escrito de folio 4: Estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Protección-465-2020. En Copiapó, veintiuno de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, veintiuno de diciembre de dos mil veinte. Proveyendo el escrito de folio 1: VISTOS: Advirtiendo que el acto que los recurrentes estiman arbitrario e ilegal y que motiva la presente acción corresponde a un supuesto incumplimiento de las decisiones adoptadas por la autoridad sectorial y luego confirmadas mediante una sentencia jurisdiccional ejecutoriada, dictada por el Pri

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