SIN INFORMACION

BUSTOS COLLANTE MANUEL YOVANI / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL.-

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Ignacio Pérez López, abogado de la Defensoría Penal Pública, en representación del condenado MANUEL YOVANI BUSTOS COLLANTE, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución N° 5422-2020 de fecha 25 de noviembre del año en curso, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, mediante la cual mantiene la revocación la libertad condicional al amparado. Explica que su representado fue condenado, el 12 de octubre de 2010 por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago a una pena de once años de presidio mayor en su grado medio, como autor de un delito de parricidio, en grado de desarrollo frustrado. Indica que, durante el cumplimiento de la condena, y tras haber sido evaluado por la Comisión de Libertad Condicional, el 23 de noviembre del 2017, le fue otorgado dicho beneficio. Posteriormente, refiere que el 14 de julio de 2019, se formalizó investigación en contra del amparado, por un nuevo delito de parricidio en grado de frustrado, quedando sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva. Expresa que, el 5 de febrero de este año, el Juzgado de Garantía de San Bernardo, modificó la medida cautelar por la de arresto domiciliario total y arraigo nacional. Por último, agregó que el 23 de octubre de 2020, junto con el cierre de la investigación, la Fiscalía comunicó la decisión de no perseverar, quedando sin efecto la formalización de la investigación. Expone que el 4 de noviembre del año en curso, mediante la Resolución N° 5422-2020, la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones decidió revocar el beneficio de libertad condicional, según lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Ley N° 321, en relación con los artículos 30 y transitorio letra b) del Decreto N° 338 por su inasistencia a los controles entre el 15 de septiembre y 23 de octubre del 2020, ordenando que el amparado retome el cump

Fundamentos

considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. Quinto: Que, como se advierte de la lectura del recurso de que se trata, la ilegalidad que se le atribuye a la decisión contra la que se recurre se hace consistir en que la Comisión de Libertad Condicional no recibió en audiencia al amparado para que éste expusiera los motivos de su inasistencia, para justificar la ausencia a los controles del día 15 de julio y 23 de octubre de 2020. Sexto: Que, para los efectos de resolver sobre la pretendida ilegalidad, debe considerarse, en primer lugar, la disposición contenida en el artículo 5° del Decreto Ley N° 321, en la redacción que le introdujo la Ley N° 21.124, dicho artículo señala que "Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada”. Por su parte, artículo 30 del Decreto N° 338 dispone que: “En aquellos casos en que una persona beneficiada sea condenada por cualquier delito o cuando haya incumplido las condiciones establecidas en su plan de intervención individual sin justificación suficiente, o cuando no se hubiere presentado al establecimiento correspondiente dentro del plazo establecido en el artículo 21 del presente Reglamento, en Gendarmería de Chile informará de ello a la respectiva Comisión de Libertad Condicional en un plazo máximo de tres días. Habiendo tomado conocimiento de dicha información, la Comisión de Libertad Condicional determinará si procede la revocación del beneficio”. En el caso previsto en el inciso final del artículo 4º del Decreto Ley Nº 321 de 1925, la libertad condicional se podrá revocar si la persona beneficiada no mantiene el requisito exigido por el número 2 del artículo 2º del citado decreto ley. Séptimo: De las disposiciones antes citadas, queda en evidencia que la Comisión de Libertad tiene facultades para revocar el beneficio otorgado. En cuanto a los motivos de revocación, el artículo 30 del Decreto N° 338, dispone que la recurrida puede, revocar la libertad condicional cuando el beneficiado incumpla injustificadamente las condiciones de su plan de intervención. Octavo: De la redacción del citado artículo se desprende que el beneficiado puede enervar la revocación de la libertad siempre que justifique, en este caso, la inasistencia al control del día 15 de julio y 23 de octubre. Según lo expresado por la Comisión en su resolución, el amparado no justificó las inasistencias por cuanto la documentación acompañada daba cuenta de controles médicos en días distintos a las fechas en las que se registró su ausencia a los controles de libertad condicional. En este sentido, no se advierte ilegalidad en lo r

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido por el abogado don Ignacio Pérez López, de la Defensoría Penal Pública, en representación del condenado Manuel Yovani Bustos Collante y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2870-2020. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministros señora Jenny Book Reyes, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Ignacio Pérez López, abogado de la Defensoría Penal Pública, en representación del condenado MANUEL YOVANI BUSTOS COLLANTE, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución N° 5422-2020 de fecha 25 de noviembre del año en curso, dictada por la Comis

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