BANCO FALABELLA CON MUÑOZ
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que de acuerdo al análisis del expediente, consta que el 14 de junio de dos mil diecinueve el tribunal recibió las excepciones a prueba, resolución que fue notificada a ambas partes el 4 de julio de ese mismo año, sin que con posterioridad se haya realizado alguna gestión útil por parte del ejecutante para dar curso progresivo a los autos, archivándose éstos con fecha 12 de febrero de 2020, fechas entre las cuales transcurrieron más de seis meses. 2.- Que, no obsta a la declaración de abandono solicitada la circunstancia que dispone el artículo 469 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a que el tribunal, una vez vencido el término probatorio y transcurrido el plazo para hacer observaciones a la prueba, citará a las partes a oír sentencia, pues ello no exime al ejecutante a instar por la prosecución del juicio, como es su obligación permanente, atendido el impulso dispositivo que inspira el procedimiento ejecutivo, solicitando al tribunal que dicte sentencia, por lo que al no realizar ninguna actuación con dicha finalidad no puede sino tenerse por configurado el supuesto establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Por lo razonado y lo dispuesto en los artículos 152, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución dictada con fecha dieciocho de agosto de dos mil veinte, por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en causa ROL C-1971-2019, en cuanto rechazó el incidente de abandono del procedimiento y, en su lugar se decide que, se acoge dicha incidencia, declarando abandonado el procedimiento, sin costas, por estimar que el ejecutante tuvo motivo plausible para litigar. Acordado lo anterior con el voto en contra del abogado integrante Sr. José Irazábal Herrera, quien estuvo por confirmar la resolución apelada en base a los mismos argumentos señalados en la resolución recurrida. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1063-2020.Civil.-
Fallo
se decide que, se acoge dicha incidencia, declarando abandonado el procedimiento, sin costas, por estimar que el ejecutante tuvo motivo plausible para litigar. Acordado lo anterior con el voto en contra del abogado integrante Sr. José Irazábal Herrera, quien estuvo por confirmar la resolución apelada en base a los mismos argumentos señalados en la resolución recurrida. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1063-2020.Civil.-
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1.- Que de acuerdo al análisis del expediente, consta que el 14 de junio de dos mil diecinueve el tribunal recibió las excepciones a prueba, resolución que fue notificada a ambas partes el 4 de julio de ese mismo año, sin que con posterioridad se haya realizado alguna gestión útil por parte del
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