SIN INFORMACION

RUZ / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAÍSO

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto A folio 1, comparece la defensoría penal penitenciaria, por el amparado Fernando Andrés Ruz Gutiérrez, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, deduciendo acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional. Indica que su representado, se encuentra cumpliendo condena por un delito de porte y tenencia de arma prohibida, sancionado a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo. Además del delito de hurto, a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, iniciando su cumplimiento el día 27 de diciembre del año 2018, la que finalizará el día 24 de octubre del año 2022; registrando una muy buena conducta invariable, satisfaciendo tanto los requisitos temporales como conductuales. Pese a lo expuesto la Comisión rechaza su solicitud mediante resolución 757-2020, indicando: “Que, teniendo en consideración la reincidencia, el importante saldo de condena que le resta por cumplir y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que tiene un riesgo alto de reincidencia, que no rechaza explícitamente la comisión del delito, ni tiene conciencia del mal causado y que aún mantiene necesidades de intervención, es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N° 321 y 2 del Decreto N° 338 ”. Explica que aquello, ha determinado que su representado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria. Estima que el amparado, cumple con todos los requisitos establecidos en el D.L N° 321 sobre Libertad Condicional, siendo no obstante rechazada su postulación por argumentos que exceden aquellos establecidos por el legislador. Añadiendo que el hecho de que la persona mantenga un riesgo de r

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o, respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el siguiente razonamiento contenido en la resolución: “Que, teniendo en consideración la reincidencia, el importante saldo de condena que le resta por cumplir y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que tiene un riesgo alto de reincidencia, que no rechaza explícitamente la comisión del delito, ni tiene conciencia del mal causado y que aún mantiene necesidades de intervención, es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N° 321 y 2 del Decreto N° 338 ” Tercero: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero 2019. Cuarto: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes del amparado proporcionados por Gendarmería de Chile, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en dicho documento se consigna que el amparado ha iniciado recientemente su proceso de intervención, logrando trabajar hasta este momento en el desarrollo de habilidades de comunicación y empatía; precisándose que aún no identifica las consecuencias de sus actos en terceros, minimizando el daño causado en las víctimas. Encontrándose además, en un nivel de riesgo de reincidencia “alto”, presentando factores de riesgo/necesidad a intervenir, manteniendo una tendencia a favor del delito, no contando con un proyecto laboral claro, requiriendo continuar tratamiento en sistema cerrado. Asimismo, es posible observar que el amparado, en el ámbito laboral no posee experiencia, constando del Certificado emitido por la Terapeuta Ocupacional del Complejo Penitenciario de Valparaíso, que éste no ha participado en cursos de capacitación o formación de oficio mientras cumple la condena. Quinto: Que, de este modo, al dictar la impugnada resolución, en cuyo texto constan las

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, revocando la resolución N° 757-2020, disponiendo en su reemplazo la concesión del beneficio a la libertad condicional que asiste al amparado y su liberación inmediata. A folio 4, evacua informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, limitándose a remitir los antecedentes pertinentes. A folio 7, evacúa informe el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, Ministro (S) Erik Espinoza Cerda, quien confirma la resolución recurrida en cuanto al rechazo por unanimidad de sus miembros, fundado especialmente en el contenido del informe, el que no resulta favorable al efecto. A folio 8, se ordenó traer estos autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o, respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el siguiente razonamiento contenido en la resolución: “Que, teniendo en consideración

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. Visto A folio 1, comparece la defensoría penal penitenciaria, por el amparado Fernando Andrés Ruz Gutiérrez, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, deduciendo acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional. Indica que su

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