19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SCOTIABANK-CHILE S.A./RIVERA (LTE)

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: 1° Que, el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, no entrega al tribunal la facultad de revisar aspectos de fondo, los que quedan entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal, mediante la interposición de las excepciones pertinentes. 2° Que, conforme a lo anterior, lo resuelto por el tribunal a quo, efectivamente, excede dicho examen de admisibilidad. Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de uno de abril de dos mil veinte, dictada por el 19° Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar, se decide, que Juez a quo no inhabilitado dará curso a la brevedad a la demanda interpuesta, como en derecho corresponde. . virtud de sus propios fd rf tro señor jza ntro y lo ra Comuníquese. N°Civil-6118-2020.

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de uno de abril de dos mil veinte, dictada por el 19° Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar, se decide, que Juez a quo no inhabilitado dará curso a la brevedad a la demanda interpuesta, como en derecho corresponde. . virtud de sus propios fd rf tro señor jza ntro y lo ra Comuníquese. N°Civil-6118-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: 1° Que, el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, no entrega al tribunal la facultad de revisar aspectos de fondo, los que quedan entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal, mediante la interposición de las excepciones pert

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica