CEPEDA / COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE 2020
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto Que, comparece la defensa, por el amparado Felipe Eduardo Cepeda Sánchez, quien se encuentra actualmente cumpliendo pena privativa de libertad, recurre de amparo en contra de la Comisión de libertad condicional. Indica que su representado cumple condena de 4 años por el delito de robo con fuerza en lugar no habitado. Asegura que cumple con el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional, manteniendo además registro de conducta como “muy buena”. Pese a lo expuesto la Comisión rechaza su solicitud mediante resolución 1062-2020 fundado en el contenido del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, individualizando aspectos que sustentan su decisión. Sostiene que la resolución de la Comisión ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados por el DL 321, se funda en un informe psicosocial que no cumple con las exigencias del Reglamento de Libertad Condicional, Decreto N°338 de 2020 y omite los avances en el proceso de reinserción del interno, por lo que en definitiva no se basta en sí misma. En ese orden de ideas, recurre de amparo solicitando se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución recurrida, la que ha afectado su garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la Republica, y se ordene la inmediata libertad del amparado conforme a Derecho. Que, evacúa informe el Presidente de la Comisión de Libertad condicional, Ministro (S) Erik Espinoza Cerda, quien confirma la resolución recurrida en cuanto al rechazo por unanimidad de sus miembros, fundado especialmente en el contenido del informe, el que no resulta favorable al efecto. Sin perjuicio de lo anterior, corrige las condenas en cumplimiento por el amparado citadas en el recurso. Que, informa Gendarmería de Chile, confirmando los antecedentes fácticos ya expuestos y adjuntando los documentos pertinentes. Que, atendido el mérito de autos, se trajeron estos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N° 1062-2020, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces en determinar si la Comisión de Libertad Condicional al desestimar el beneficio de la libertad condicional ha ponderado de manera legítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial. Tercero: Que en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos” Cuarto: Que, resulta
Fallo
por tanto manifiesto que la Comisión recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos decidir fundadamente sobre la solicitud. Es precisamente el mérito de dicho informe lo que sustenta la resolución impugnada, tal como lo ha expresado el Presidente de la Comisión. Que, dicho informe indica que el amparado presenta nivel de riesgo Alto, mantiene necesidades altas de intervención, se encuentra en fase inicial de intervención, terceriza (sic) responsabilidades en comisión de ilícitos e invisibiliza (sic) a las víctimas. Quinto: Que, en consecuencia, la Comisión de Libertad Condicional no ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad alguna, lo que condiciona el rechazo de la presente acción de amparo, especialmente teniendo en consideración que por medio de esta vía no es pertinente ponderar el mérito de lo resuelto por la recurrida, sino exclusivamente analizar su legalidad, la que con toda evidencia no aparece vulnerada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Felipe Eduardo Cepeda Sánchez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1233-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. Visto Que, comparece la defensa, por el amparado Felipe Eduardo Cepeda Sánchez, quien se encuentra actualmente cumpliendo pena privativa de libertad, recurre de amparo en contra de la Comisión de libertad condicional. Indica que su representado cumple condena de 4 años por el delito de robo con fuerza en lugar no habitado
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