ESCALONA INZUNZA HECTOR/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLEN
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: BENJAMÍN FUENTES GERMANY, abogado, domiciliado en calle San Martín 988 oficina E, Concepción, en representación convencional de HÉCTOR ALEJANDRO ESCALONA INZUNZA, arquitecto, domiciliado en Concepción, Callejón Puchacay 143, viene en interponer reclamo de ilegalidad en contra del Decreto Alcaldicio N° 1200/5652, de fecha 9 de octubre de 2019, notificado personalmente el día 25 de noviembre de 2019, mediante el cual se pone término anticipado al contrato celebrado entre las partes el 17 de junio de 2019, para la ejecución del proyecto “DISEÑO DE ARQUITECTURA Y ESPECIALIDADES CONCURRENTES PROYECTO MEJORAMIENTO ACERAS Y ESPACIO PÚBLICO COMUNA DE PEÑALOLEN”, cuyo ID es el 2403-72-H219 y en contra de la Ilustre Municipalidad de Peñalolén, representada por su alcaldesa doña Carolina Leitao Álvarez-Salamanca, ambos domiciliadas en Avenida Grecia 8735, Peñalolén. El reclamo se funda en que con fecha 17 de junio de 2019, su representado celebró con la I. Municipalidad de Peñalolén, el contrato de prestación de servicios ya individualizado, en virtud del cual don Héctor Escalona se obligaba a ejecutar el “Diseño De Arquitectura Y Especialidades Concurrentes Proyecto Mejoramiento Aceras Y Espacio Público Comuna De Peñalolén”, según los antecedentes o requisitos indicados en la licitación ID 2403-72-H219. En el contrato se estableció un plazo de 200 días corridos para la ejecución de los servicios y el precio a pagar se pactó en $97.665.000, mediante estados de pago, de acuerdo al avance efectivamente ejecutado. El resto de las condiciones se encuentran en el mismo contrato, en las bases administrativas y técnicas de la licitación, en la oferta técnica y económica, en el decreto alcaldicio de adjudicación y en el acta de acuerdos técnicos. Firmado el contrato se comenzó a ejecutar los servicios acordados y ofertados cuyas labores fueron: 1- Elaboración de Minuta Resumen de Principales Trabajos Realizados. 2- Informe, plano y catastro estado actual de Paisajismo. 3- Info
Fundamentos
considerando los obstáculos y nuevos trabajos que aparecieron dentro de la primera etapa de desarrollo del proyecto, se acordó entre las partes una modificación del programa. Esta reprogramación fue enviada a la arquitecto Jennifer Ortiz, quien nunca se pronunció sobre la misma. Producto de los hechos relatados, el 27 de noviembre de 2019, se interpuso ante la I. Municipalidad de Peñalolén, por el abogado compareciente, un reclamo de ilegalidad en contra del Decreto Alcaldicio ya referido. Se intentó efectuar dicha presentación el 26 de noviembre, lo que resultó imposible, puesto que la Municipalidad se encontraba en paro y los funcionarios que se encontraban en el lugar, se negaron a recibir el escrito. El 18 de diciembre de 2019, se cumplieron 15 días desde la presentación del reclamo de ilegalidad, sin que la recurrida se haya pronunciado. Por esta razón, desde aquella fecha se cuenta con el derecho de presentar esta acción. Luego de dictado el Decreto cuya ilegalidad se reclama y aprovechando que se encontraba en las dependencias de la I. Municipalidad de Peñalolén, solicitó un certificado de informaciones previas (CIP) a la Dirección de Obras Municipales. Este certificado era respecto de un inmueble que se encuentra dentro del área del proyecto para el cual fue contratado. El objetivo era corroborar que efectivamente dicho sector se trata de una toma o, a lo menos, que en dicha zona existen diversos inmuebles en la más absoluta irregularidad. Como respuesta a su solicitud, el 26 de noviembre recibió un correo de parte de don David Márquez, arquitecto de la Municipalidad, en el que le pide un certificado de dominio vigente de la propiedad cuyo CIP se solicita, agrega que “la dirección que me indica está emplazada en un loteo que no cuenta con recepción, ni garantías de la urbanización”. Como se puede observar del correo electrónico mencionado, resulta claro que a lo menos un sector del área donde se debía desarrollar el proyecto, corresponde a un loteo irregular o a una toma. En cuanto a los antecedentes de derecho, sin perjuicio de lo indicado, que bastaría para acoger el reclamo debido a la falta o falsedad en los elementos de hecho sobre los cuales se basa la terminación anticipada del contrato, sostiene que el decreto alcaldicio impugnado es ilegal, porque vulnera la Ley 19.880, que estatuye que los actos administrativos deben ser fundados, según el artículo 11 y 41. Lo anterior ha sido refrendado por la Contraloría General de la Republica en Dictamen N° 31.976 de 2015, entre otros. Sostiene que se puede notar a simple vista que los supuestos fundamentos de la decisión de término anticipado de contrato que se encuentran en el Memorándum Nº731 de 25/09/2019 de la Dirección Jurídica de la I. Municipalidad de Peñalolén, el que no fue acompañado al momento de notificar el decreto. De hecho, hasta el día de hoy esta parte no tiene conocimiento del memorándum en referencia, puesto que jamás se le ha entregado una copia a mi representado. Agrega
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Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. Vistos: BENJAMÍN FUENTES GERMANY, abogado, domiciliado en calle San Martín 988 oficina E, Concepción, en representación convencional de HÉCTOR ALEJANDRO ESCALONA INZUNZA, arquitecto, domiciliado en Concepción, Callejón Puchacay 143, viene en interponer reclamo de ilegalidad en contra del Decreto Alcaldicio N° 1200/5652, de fecha 9 de octubre de 2
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