28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BBVA CHILE S.A/MORENO - (LTE)

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo además presente, que del mérito de autos, resulta que el ejecutante ha obrado con motivo plausible, por lo que de confirmidad a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, procede relevarla de la condena en costas. Y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en su parte apelada, la sentencia de veintinueve de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se resuelve que se exime a la parte ejecutante del pago de las costas de la causa. Regístrese y comuíquese. N°Civil-10711-2019. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señor Omar Antonio Astudillo Contreras, señora Maria Soledad Melo Labra y el Abogado Integrante señor Jorge Norambuena Hernandez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se resuelve que se exime a la parte ejecutante del pago de las costas de la causa. Regístrese y comuíquese. N°Civil-10711-2019. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señor Omar Antonio Astudillo Contreras, señora Maria Soledad Melo Labra y el Abogado Integrante señor Jorge Norambuena Hernandez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo además presente, que del mérito de autos, resulta que el ejecutante ha obrado con motivo plausible, por lo que de confirmidad a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, procede relevarla de la condena en costas. Y visto lo dispuesto en el artícul

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