JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

SOCIEDAD DE SERVICIO DON ANESTIS LIMITADA/DIRECCIÓN NACIONAL DEL TRABAJO

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2020

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Con fecha 11 de marzo del presente año, comparece GONZALO ANDRÉS LEPE RUIZ, abogado, por la reclamante, en los autos sobre procedimiento monitorio, caratulados “SOCIEDAD DE SERVICIOS DON ANESTIS LIMITADA CON INSPECCIÓN DEL TRABAJO PUERTO MONTT”, causa RIT I-9-202O, interpone recurso de nulidad laboral, invocando al efecto, la causal del artículo 478 letra b), esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta a las normas de la sana crítica, solicitando revocar la sentencia recurrida, por la causal invocada, dictando sentencia de reemplazo, acogiendo el reclamo judicial, rebajando la multa. En cuanto a la causal del artículo 478 letra b) esto es, en haberse incurrido en una infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica, estima que aquella se configura al haberse omitido por la sentenciadora prueba esencial para resolver adecuadamente la reclamación judicial sometida a su conocimiento. Señala que no es efectivo que la parte reclamante haya presentado como única la prueba la consignada en el

Fundamentos

considerando QUINTO, por el contrario, como consta en audio de la audiencia, se solicitó la exhibición de documentos, incorporando al efecto, el reclamo presentado por el trabajador FERNANDO SADY LEAL HERNÁNDEZ, y el ACTA DE COMPARENDO DE CONCILIACIÓN llevado a cabo ante la Inspección del Trabajo, consignado como carpeta administrativa de la Inspección del Trabajo. Consta allí, que se incorporaron adicionalmente, el “Informe de ingreso de Reclamo de fecha 5 de noviembre de 2019”, que indica que el trabajador reclama hasta el 24 de octubre de 2019, y luego, el “Acta de Conciliación”, da cuenta que la relación laboral fue hasta el 23 de octubre de 2019, documentos que dan cuenta de forma irrefutable que la relación laboral con el trabajador se encontraba terminada desde el 23 de octubre de 2019, por la causal vencimiento del plazo. Unido a lo anterior, la propia reclamada, según consigna el considerando TERCERO, reconoce que la multa se origina con ocasión de un reclamo de fecha 5 de noviembre de 2019. Enseguida, la omisión de dicha prueba documental, constituye una abierta vulneración a las máximas de la experiencia, esto es, a las exigencias de razonabilidad relativas a la valoración de la prueba, entendidas como el correcto proceder en la apreciación de las mismas, toda vez que, si el legislador estima que constituye un vicio de nulidad la incorrecta apreciación de la misma que vulnere las reglas de la sana crítica, ciertamente la omisión de la prueba ofrecida e incorporada, con mayor razón, constituye una vulneración a las máximas de la experiencia, que obligan a analizar y ponderar la prueba incorporada al proceso. Indica que ya se encontraba acreditado en el expediente administrativo, esto es, que el trabajador FERNANDO SADY LEAL HERNÁNDEZ, ya no mantenía una relación laboral vigente con su representada. Por ello solicita proceda a invalidar la sentencia definitiva, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiendo el reclamo judicial, rebajando la multa, por haberse configurado la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad en materia laboral es de derecho estricto y para que una sentencia sea anulada no basta con disentir de ella sino, necesariamente, el vicio que se reclama debe ceñirse estrictamente a las causales contempladas en la ley, explicando de una manera precisa y clara la manera en que el vicio alegado se configura. Igualmente, resulta necesario recordar que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez o jueza que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el juzgado del trabajo, lo que corresponde únicamente a éste y el cual

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 459, 478, 481 y 482 del Código del Trabajo, se declara que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Sr. Gonzalo Lepe Ruiz en contra de la sentencia de fecha veintiocho de febrero de dos mil veinte dictada por la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt doña Marcia Yurgens Raimann, sentencia que en consecuencia no es nula, sin costas del recurso, por estimar que el recurrente tuvo motivo plausible para alzarse. Regístrese y notifíquese. Redacción del Ministro Sr. Jorge B. Pizarro Astudillo. No firman los Ministros Titulares don Jorge Pizarro Astudillo y doña Ivonne Avendaño Gómez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con licencia médica el primero y feriado legal la segunda. Rol Laboral N° 96-2020.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. VISTO: Con fecha 11 de marzo del presente año, comparece GONZALO ANDRÉS LEPE RUIZ, abogado, por la reclamante, en los autos sobre procedimiento monitorio, caratulados “SOCIEDAD DE SERVICIOS DON ANESTIS LIMITADA CON INSPECCIÓN DEL TRABAJO PUERTO MONTT”, causa RIT I-9-202O, interpone recurso de nulidad laboral, invocando al efecto, la causal d

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