SIN INFORMACION

CASTILLO ESTAY CRISTIAN ARMANDO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece doña Nicoll Rojas Labra, abogada, en representación de Cristian Armando Castillo Estay, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilustrísima Corte, correspondiente al segundo semestre de 2020, la que por resolución de fecha quince de octubre pasado, resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado a pesar de que cumpliría con todos los requisitos para haber accedido al beneficio ya señalado. Expone que su representado se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por causa RIT 1364-2016 del 11º Juzgado de Garantía de Santiago por el delito de maltrato de obra a Carabineros, causando lesiones y de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el día 30 de agosto de 2018 y como fecha de término el 12 de febrero de 2023, con 200 días de abono. Agrega que cumple con el requisito referido a la conducta e incluso cuenta con permiso de salida de fin de semana desde el 24 de abril de 2020. Plantea que la resolución de la Comisión es arbitraria pues el informe psicosocial de postulación es favorable, da cuenta de avances en materia de reinserción social y por otro lado, es arbitraria pues señala como relevante que ante una re-evaluación mantuvo un nivel medio de riesgo de reincidencia, sin mencionar que bajó su puntuación y se mantuvo en el rango de dicho nivel medio, tendiendo a un rango bajo. Solicita se acoja el recurso y se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, decretando que se le concede la inmediata libertad. Segundo: Que, evacua el informe requerido doña Carolina Paredes Arizaga, Secretaria en lo Criminal y ministro de fe de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte durante el proceso realizado entre el 1 y 15 de octubre del año en curs

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos antes aludidos demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N° 321. Quinto: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado no era merecedor de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Cristian Armando Castillo Estay, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra señora González, quien estuvo por acoger el recurso y disponer la libertad del amparado, por considerar que su informe psicosocial da cuenta de avances en su reinserción social. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2651-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. Al folio N° 9: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece doña Nicoll Rojas Labra, abogada, en representación de Cristian Armando Castillo Estay, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicio

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