JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUELLON

GONZÁLEZ/OJEDA

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2020

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1º) Que se alza en apelación la parte demandante en juicio de reivindiciación de bien inmueble en contra de la sentencia del Juzgado de Cometencia Común de Quellón que rechazó la demanda incoada por no haberse acreditado el dominio de la cosa por el reivindicante. 2º) Que el recurrente funda su impugnación en el hecho que el tribunal a quo erró en los presupuestos fácticos con que construyó su premisa normativa, desde que la inscripción de junio del año 2017 en el Conservador de Bienes Raíces de Quellón, corresponde en realidad a la reinscripción por traslado de aquella original, efectuada en el año 1998 en el Registro de Propiedad del Conservador de Castro, de modo que a la fecha de interposición de la demanda había transcurrido con creces el plazo de un año de posesión tranquila e initerrumpida que exige el artículo 15 inciso segundo del DL Nº2695, a efectos de acreditar el dominio del inmueble. En subsidio, alegó que dicho requisito se cumplía respecto de la inscripción conservatoria del año 2017 a la fecha de notificación de la demanda, data en que se entiende perfeccionada la relación procesal de las partes, por haberse trabado la litis a su respecto. 3º) Que el artículo 1698 pone de cargo de la parte que alega la existencia de una obligación la prueba de la misma, cuestión que en el caso sub judice importa que el actor debía acreditar los requisitos de su acción, en particular y en primer lugar, el dominio respecto de la cosa corporal inmueble cuya reivindicación pretende. Así las cosas, la inscripción de 15 de junio de 2017 no lo habilitaba para acreditar el dominio del inmueble al tenor de lo previsto en el artículo 15 inciso segundo del DL Nº2695, lo que no es subsanable mediante el sólo paso del tiempo, al haber deducido la acción sin contar con los requisitos que lo legitimaban para ello y teniendo en consideración que la naturaleza jurídica de aquella, en tanto protectora del domino, requiere que éste conste del mérito de los antecedentes invo

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en las normas ya referidas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confrma la sentencia en alzada de diez de enero de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Competencia Común de Quellón, sin costas por haber tenido motivo plausible. Redacción a cargo del Ministro Sr. Jorge B. Pizarro Astudillo. No firman los Ministros Titulares don Jorge Pizarro Astudillo y doña Ivonne Avendaño Gómez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con licencia médica el primero y feriado legal la segunda. Regístrese y devuélvase. Rol Civil Nº372-2020

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. VISTO: 1º) Que se alza en apelación la parte demandante en juicio de reivindiciación de bien inmueble en contra de la sentencia del Juzgado de Cometencia Común de Quellón que rechazó la demanda incoada por no haberse acreditado el dominio de la cosa por el reivindicante. 2º) Que el recurrente funda su impugnación en el hecho que el tribunal

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