SIN INFORMACION

DIAZ LEON VICTOR HUMBERTO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, comparece don Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, defensor público penitenciario quien deduce acción constitucional de amparo en favor de don Víctor Humberto Díaz León y en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en octubre pasado y que rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado. Señala que el rechazo de la Comisión se produjo por un informe psicosocial desfavorable, en circunstancia que no se han evaluado correctamente sus avances. Además, refiere que la mala evaluación que hace el informe de Gendarmería de Chile en el factor de riesgo asociado con la familia del postulante, se puede corregir mediante una intervención adecuada, enfocada en enseñar habilidades parentales, y en enfatizar la importancia del cuidado y cariño del grupo familiar, lo que no se logrará manteniéndolo privado de libertad en la Unidad Especial de Alta Seguridad. Por lo anterior, estima que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria y solicita se acoja el presente recurso y se conceda de manera inmediata la libertad condicional al amparado. 2°.- Que informando la Ministra Paola Plaza González, presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, indica que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta de la Unidad Especial de Alta Seguridad y, por unanimidad, se rechazó la concesión del referido beneficio, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. 3°.- Que, las exigencias para postular a un condenado a la libertad en cuestión son normas de tipo administrativo, lo que importa que los requisitos para su concesión, como lo expresa el propio artículo 9° del DL. 321, deben evaluarse a la fecha de su postulación, que en el caso de autos corresponden a los de la Ley N°21.124. 4°.- Que, así las cosas, el numeral 3° del artículo 2° de la ley según el cual se exige al postulante contar con un informe de postulación ps

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, que en síntesis permiten asumir que el interno presenta un nivel de riesgo de reincidencia medio, escasa formación académica y competencias laborales. Su historia social da cuenta que ha imperado un accionar delictual desde temprana edad, sin visualizar los factores de riesgo que promovieron sus conductas antisociales, en concreto aquellas relacionadas con escasa capacidad de reconocer y resolver problemas, lo que propició el quebrantamiento del beneficio intrapenitenciario en el año 2014, oportunidad en la que volvió a cometer ilícitos como medio de satisfacción de sus necesidades primarias y secundarias. A la fecha, se evalúa una incipiente reflexión sobre su conducta procriminal. Sin embargo, mantiene disposición al cambio, desarrollada a nivel de contemplación, reconociendo elementos de riesgo en cuanto a la toma de decisiones respecto de su estilo de vida y las consecuencias de su accionar, pero éstas aún se aprecian en forma difusa. Por lo anteriormente señalado, se advierte que el usuario no cumple con las exigencias para cumplir condena en libertad, ya que predomina un discurso ambivalente en cuanto a los conflictos que hoy enfrenta el grupo familiar y su planificación vital en medio libre se encuentra poco estructurada, aun cuando cuenta con oferta laboral, se aprecia que el referido presenta un incipiente ejercicio de problematización de sus prácticas delictivas, surgidas a partir del impacto de su reclusión En consecuencia, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el amparado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en con ello se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2902-2020.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que: Se ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Carlos Ignacio Vera Campos y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, y poniendo pronto remedio al mal que lo motivaba, se deja sin efecto lo resuelto por la Comisión de Libertades Condicionales de Santiago reunida en sesión del segundo semestre de 2020, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y el reglamento para su materialización. Acordado con el voto en contra de la Ministra señora Mireya López, quien fue del parecer de coincidir con los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, que en síntesis permiten asumir que el interno presenta un nivel de riesgo de reincidencia medio, escasa formación académica y competencias laborales. Su historia social da cuenta que ha imperado un accionar delictual desde temprana edad, sin visualizar los factores de riesgo que promovieron sus conductas antisociales, en concreto aquellas relacionadas con escasa capacidad de reconocer y resolver problemas, lo que propició el quebrantamiento del beneficio intrapenitenciario en el año 2014, oportunidad en la que volvió a cometer

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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. Al folio 6: A todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, comparece don Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, defensor público penitenciario quien deduce acción constitucional de amparo en favor de don Víctor Humberto Díaz León y en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en octubre pasado y qu

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