SIN INFORMACION

OJEDA/BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Cindy Paulette Ojeda Escobedo, soltera, quien deduce recurso de protección en contra de RIPLEY Comercial ECCSA S.A, de Banco de Chile y de Banco del Estado de Chile, por haber perturbado sus garantías constitucionales, en particular aquellas previstas en los números 4, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el 25 de mayo del 2020 tomó conocimiento, por medio de la página web Destácame, que los recurridos la tenían publicado en los boletines comerciales y de Dicom Equifax, por supuestas deudas. Explica que en cualquier gestión judicial, para hacer efectivos los derechos del acreedor, es suficiente requerimiento judicial. Asimismo, señala que el deudor se constituye en mora desde que se notifica legalmente la demanda deducida ante juez competente, de lo contrario, no existe tal atraso, por lo tanto, no pueden ser publicadas como morosidad deudas de distintas de ellas. Entiende que esta ha sido la postura que ha sido entendida por las normas de banco y financieras, ya que se excluye del listado de informaciones comerciales, aquellas que carezcan de títulos ejecutivos, por cuanto éstos son los únicos que dan cuenta de una obligación cuyo cumplimiento puede exigirse compulsivamente. Dicha teoría queda en evidencia cuando se prevé que la información es estrictamente confidencial y exclusiva, que no debe circular en medios ajenos a la institución que la recibe y ordena la destrucción o archivo de la que no se utilice. En consecuencia, solo pueden ser excluidas aquellas personas contra quienes se tengan títulos ordinarios, puestos que éstos requieren de una declaración previa de la autoridad que le otorgue certeza y exigir su cumplimiento; en su defecto, cuando existiendo títulos ejecutivos estos ya dejaron de tener tal calidad, por el transcurso de los plazos legales, como sucede en su caso. Solicita su exclusión del boletín de informaciones comerciales, en razón que los título

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho del arbitrio intentado son errados y no sirven de base para las peticiones que formula, al sostener que la institución bancaria que representa tiene publicaciones de supuestas deudas, sin indicar dónde constarían ellas, para luego citar la normativa de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras contenidas en el Capítulo 18-5, rematando al solicitar que su deuda sea excluida de la información enviada al Boletín Comercial, es decir, a una base de datos distinta, con una normativa diversa, lo que hace imperativo desestimar el recurso. En todo caso, reconoce que la recurrente es, efectivamente, deudora del Banco de Chile, pues mantiene obligaciones sin solucionar, relativas al pago de un crédito de consumo por la suma de $7.954.626, más intereses, que se comprometió a pagar en 60 cuotas mensuales de $214.693, adeudando desde la parcialidad N° 6 que vencía el 8 de abril del 2019, en adelante. Precisa que el pago del respectivo crédito fue demandado ante el 26° Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-27877-2019, en los que la recurrente fue notificada y requerida de pago el día 14 de febrero de 2020, sin que opusiera excepciones a la ejecución, razón por la cual el mandamiento, de 25 de septiembre de 2019, hizo las veces de sentencia definitiva ejecutoriada. De esta forma, señala, ésta mantiene una deuda vigente con el Banco de Chile, por la suma ya indicada, cuyo título ejecutivo fue demandado, existiendo sentencia definitiva ejecutoriada, por lo que puede informar la deuda en los registros de la Superintendencia y del Boletín Comercial. Manifiesta que en el recurso se confunden dos registros distintos, pues la infracción se funda en las normas que regulan el registro de deudores de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, pero solicita la exclusión de la información enviada al Boletín Comercial. Ambos, sin embargo, tienen diversas finalidades y se encuentran sujetos a reglas diferentes. En efecto, el artículo 14 de la Ley General de Bancos, establece que la Superintendencia del ramo, debe mantener una información permanente y refundida sobre los deudores de los bancos, para el uso de las instituciones sometidas a su fiscalización; de acuerdo a lo dispuesto en el capítulo 18-5 de la Recopilación Actualizada de Normas Financieras de la mencionada Superintendencia, la información de las deudas que se contiene en sus registros, se mantendrá si ellas presentan una morosidad igual o superior a 90 días y sólo si se tiene un título ejecutivo válido, vigente y siempre que se estén siguiendo las gestiones de cobro correspondientes, todos supuestos que se dan en la especie, por lo que no se encuentra excluida y puede ser publicada en el Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago, citando el artículo 1 N° 4 y N° 6 del Decreto Supremo Nº 950, del Ministerio de Hacienda de 1928. Explica que la Ley Nº 19.628, sobre Protección a la Vida Privada, establece en su artículo 18º la única lim

Fallo

fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento, pues la procedencia de la acción de protección de garantías constitucionales requiere la existencia de un derecho indubitado, tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema y el Tribunal Constitucional, como también esta Corte, citando sentencias de los referidos tribunales, en apoyo de su tesis. Seguidamente, solicita el rechazo del recurso por cuanto la recurrente asimila el “Estado de Deudores” con el “Boletín de Informaciones Comerciales” que edita la Cámara de Comercio de Santiago A.G. En efecto, la recurrente confunde estos registros, cuya diferencia ha sido reconocida por la Corte de Apelaciones de Concepción, en sentencia de 8 de junio de 2015, Rol N° 292- 2015, fundamento quinto, confirmada por la Tercera Sala de la Excma. Corte Suprema el 8 de julio de ese mismo año, el que cita. Refiere que el denominado “Estado de Deudores” se encuentra destinado al uso de las instituciones financieras sometidas a fiscalización de la Superintendencia del ramo, conforme lo prevenido por el artículo 14 de la Ley General de Bancos, lo que realiza desde, aproximadamente, el año 1940. Hace presente que con la consagración legal del secreto y reserva bancarios en la Ley N° 18.576, se agregó el artículo 13 bis al Decreto Ley N° 1.097, actual artículo 14 de la Ley General de Bancos, que en su inciso 3° estableció, para dicho organismo, la obligación de mantener información permanente y refundida sobre los deud

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Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Cindy Paulette Ojeda Escobedo, soltera, quien deduce recurso de protección en contra de RIPLEY Comercial ECCSA S.A, de Banco de Chile y de Banco del Estado de Chile, por haber perturbado sus garantías constitucionales, en particular aquellas previstas en los números 4, 21 y 24 del artículo 1

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