JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOTA

MINISTERIO PUBLICO C/ HORACIO ENRIQUE MUÑOZ TORRES

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDOS: 1º) Que, en estos antecedentes ROL 1202-2020 de esta Corte, RIT 615-2020 y RUC 2000633709-1 del Juzgado de Letras y Garantía de Lota, don Eduardo Rosado Silva, Defensor Penal Público, por el imputado Horacio Enrique Muñoz Torres, se ha alzado contra la sentencia de primer grado, dictada por el Juzgado de Garantía de Lota, en audiencia de fecha 12 de noviembre de 2020, mediante la cual se negó el sobreseimiento definitivo de la causa, solicitado en virtud de lo expuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. Con fecha 25 de agosto de 2020, el Juzgado de Letras y Garantía de Lota, condenó a Horacio Enrique Muñoz Torres, en carácter de autor de la falta de Infringir Normas Higiénicas y de Salubridad, en grado de consumado sancionado en el artículo 318 inciso final del Código Penal a una multa equivalente a un tercio de Unidad Tributaria Mensual. La defensa considera que no existe delito toda vez que los hechos contenidos y descritos en el requerimiento realizado por el Ministerio Público en esta causa a su juicio no son constitutivos de delito, porque no señala cómo se pone en peligro la salud pública. Se supone, por ende, que, para la Fiscalía, el mero hecho de circular en la vía pública pone en peligro la salud pública. Agrega que la falta en cuestión es un delito de peligro concreto. Pide que esta Corte conociendo del recurso, en definitiva, revoque la resolución apelada y decrete el sobreseimiento definitivo y total de la presente causa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. 2°) Que, conforme al tenor del recurso y lo expuesto por las partes ante esta Corte, son hechos de la causa los siguientes: a) Con fecha 24 de agosto de 2020, Horacio Enrique Muñoz Torres, fue requerido en procedimiento monitorio por el Ministerio Público, como autor del delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal. b) El 25 de agosto de 2020, el Juzgado de Letras y Garantía de Lota acogió, con costas,

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma, sin costas, la resolución apelada dictada en la audiencia de doce de noviembre de dos mil veinte por el Juzgado de Letras y Garantía de Lota. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante don Waldo Ortega Jarpa, quien fue de parecer de conceder el sobreseimiento definitivo, en virtud del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, atendidas las siguientes consideraciones: a) Que, el artículo 318 del Código Penal, corresponde a un delito de peligro concreto, ya que el tipo exige, en tanto verbo rector, “poner en peligro la salud pública” y, según el diccionario de la RAE, tal forma verbal significa “exponer a alguien a algo desagradable.” Esta acepción es difícilmente compatible con la presunción de peligrosidad inherente a los delitos de peligro abstracto. b) Que el artículo 318 contempló una figura de peligro abstracto desde su entrada en vigor hasta 1969. Hasta ese entonces, castigaba al que “infringiere las reglas higiénicas o la salubridad acordadas por la autoridad en un tiempo de epidemia o contagio”. c) Que sin embargo el 4 de junio de 1969 fue promulgada la Ley 17.155, que modificó su redacción, no bastando ahora la sola infracción antes mencionada, exigiendo además, que “se pusiere en peligro la salud pública”, lo que parece ser una evidente referencia al peligro concreto. d) Que el propio Minist

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS: 1º) Que, en estos antecedentes ROL 1202-2020 de esta Corte, RIT 615-2020 y RUC 2000633709-1 del Juzgado de Letras y Garantía de Lota, don Eduardo Rosado Silva, Defensor Penal Público, por el imputado Horacio Enrique Muñoz Torres, se ha alzado contra la sentencia de primer grado, dictada por el Juzgado de G

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica