JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MULCHEN

CARABINEROS MULCHEN C/ EDUARDO JOSE HORMAZABAL VIDAL

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que de lo expresado en esta audiencia la defensa ha cuestionado el presupuesto de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, fundado principalmente en la irreprochable conducta anterior de su representado y un eventual juicio abreviado en el que podría ser beneficiado por alguna pena sustitutiva. 2°) Que, sin embargo, de lo referido por el Ministerio Público, resulta que Hormazábal Vidal cuenta con ocho causas vigentes en actual tramitación ante el ente persecutor, tres de ellas por robo con intimidación, un porte ilegal de arma de fuego y otra por receptación. Se encuentra judicializada una causa en que se le atribuye la participación de autor en el delito de robo en lugar habitado, en la que se le impuso la medida cautelar contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, vigente a la fecha de comisión de este nuevo ilícito. 3°) Que, así las cosas, se debe tomar en consideración la naturaleza del delito que se atribuye en estos autos y su forma de comisión, la gravedad de la pena asignada al mismo y la circunstancia cierta de haber incurrido en este ilícito mientras se encontraba sujeto a una medida cautelar vigente. Por consiguiente la prisión preventiva es la única medida cautelar proporcional al caso en particular. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la decisión en alzada dictada el nueve diciembre de dos mil veinte, por el Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén, que impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Eduardo José Hormazábal Vidal, toda vez que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese y devuélvase por la vía correspondiente. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la resolución precedente en forma personal por estar presentes en la audiencia, por video conferencia, sin perjuicio se ordena n

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la decisión en alzada dictada el nueve diciembre de dos mil veinte, por el Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén, que impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Eduardo José Hormazábal Vidal, toda vez que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese y devuélvase por la vía correspondiente. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la resolución precedente en forma personal por estar presentes en la audiencia, por video conferencia, sin perjuicio se ordena notificar por el estado diario. Rol N° 1.327-2020- Penal.

Texto Completo (Preview)

C. A de Concepción Concepción, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que de lo expresado en esta audiencia la defensa ha cuestionado el presupuesto de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, fundado principalmente en la irreprochable conducta anterior de su representado y un eventual juicio abreviado en el que podría ser beneficiado por al

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