13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CREDITO E INVERSIONES/ALARCÓN (LTE)

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2020

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que la Ley N° 21.226 ha contemplado en forma clara y explícita los supuestos en los que procede la suspensión de los procedimientos judiciales, las circunstancias en que ésta puede disponerse por la Corte Suprema y la forma en que ha de operarse en tal evento, sin que en el caso de la especie se configuren los supuestos de esa regulación que permitan disponer tal suspensión, de modo tal que no hallándose el litigio en la etapa a que se refiere el artículo 6°, corresponde dar tramitación regular al asunto, disponiendo la realización de los trámites procedimentales que prevé la ley. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veintidós de octubre de dos mil veinte, dictada por el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° 13-2020, y se declara en su lugar que se accede a lo pedido por la parte demandante, debiendo el tribunal a quo dar curso progresivo a los autos y decretar el trámite procesal que corresponde atendido el estado en que se encuentra el litigio. Comuníquese lo resuelto al tribunal de primer grado. N°Civil-13141-2020. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González e integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veintidós de octubre de dos mil veinte, dictada por el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° 13-2020, y se declara en su lugar que se accede a lo pedido por la parte demandante, debiendo el tribunal a quo dar curso progresivo a los autos y decretar el trámite procesal que corresponde atendido el estado en que se encuentra el litigio. Comuníquese lo resuelto al tribunal de primer grado. N°Civil-13141-2020. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González e integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que la Ley N° 21.226 ha contemplado en forma clara y explícita los supuestos en los que procede la suspensión de los procedimientos judiciales, las circunstancias en que ésta puede disponerse por la Corte Suprema y la forma en que ha de operarse en tal evento, sin que en el caso de la especie se confi

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