18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CONTRERAS (LTE)

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el control de admisibilidad de la demanda debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y en el caso de que se trata, el examen del libelo efectuado por el tribunal a quo, mediante la resolución de 15 de octubre de 2020, la cual sirve de base para hacer efectivo apercibimiento y tener por no presentada la demanda, mediante resolución de 23 de octubre de 2020 ha excedido las limitaciones que impone dicha norma, pues la supuesta falta de la exigencia que estatuye el N° 4 del artículo 254 del mismo texto legal no permiten al tribunal de primer grado negar curso oficiosamente a la demanda en los términos que se consigna en la resolución apelada, de modo que se enmendará la decisión y se ordenará dar tramitación regular a la causa. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veintitrés de octubre de dos mil veinte, dictada por el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C- 15287-2020, y en su lugar se decide que el juez a quo deberá proveer la demanda, otorgando tramitación regular a la causa. Comuníquese. N°Civil-12992-2020.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veintitrés de octubre de dos mil veinte, dictada por el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C- 15287-2020, y en su lugar se decide que el juez a quo deberá proveer la demanda, otorgando tramitación regular a la causa. Comuníquese. N°Civil-12992-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que el control de admisibilidad de la demanda debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y en el caso de que se trata, el examen del libelo efectuado por el tribunal a quo, mediante la resolución de 15 de octubre de 2020, la cual sirve de base para hacer efectiv

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