SIN INFORMACION

FLORES / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAÍSO

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En folio uno, comparece Gonzalo Patricio Morales Morales, Defensor Penal Penitenciario, en favor de Héctor Raúl Flores Quinteros, interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, representada por el Ministro Sr. Erik Espinoza Cerda, ambos domiciliados en Plaza Justicia S/N, Valparaíso. Por la vía del amparo, cuestiona la legalidad de la resolución N°665 – 2020, de 9 de octubre del presente año, que no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, “teniendo en consideración el importante saldo de pena que resta por cumplir, el hecho de ser reincidente y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, no resulta favorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que mantiene un riesgo alto de reincidencia, que no rechaza explícitamente el delito, que no tiene conciencia de la gravedad del mismo, ni del mal causado y que tiene necesidades de intervención, es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N°321 y 2 del Decreto N°338”. Señala que el amparado cumple cinco condenas privativas de libertad, que suman 3 años, 11 meses y 13 días, impuestas por diez ilícitos de hurto, uno amenaza y uno receptación, que comenzó a cumplir el día 16 de enero de 2019, que concluye el 7 de diciembre de 2022, reuniendo el tiempo mínimo el día 28 de diciembre de 2020, restándole 2 años, 2 meses y 6 días al 10 de octubre del año en curso. Expresa que el interno cumple con los requisitos objetivos para acceder al beneficio, toda vez que reúne el tiempo mínimo y su conducta fue calificada como muy buena los cuatro bimestres anteriores a la postulación. Argumenta, además, que hay diversos aspectos de los antecedentes proporcionados por la autori

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N° 665-2020, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces en determinar si la Comisión de Libertad Condicional, al desestimar el beneficio de la libertad condicional, ha ponderado de manera ilegítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial, apartándose de lo establecido en la normativa pertinente. Tercero: Que en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Cuarto: Que, resulta

Fallo

por tanto manifiesto que la Comisión recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos decidir fundadamente si el postulante ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, que ameriten reemplazar la forma de cumplimiento de su condena. Y, es precisamente el mérito del informe psicosocial evacuado al efecto, lo que sustenta la resolución impugnada, tal como lo ha expresado el Presidente de la Comisión, toda vez que de aquél se desprende que el amparado fue condenado por un número importante de ilícitos contra la propiedad, que presenta alto compromiso delictual, que no ha accedido a beneficios intra penitenciarios ni rebajas de condena, que tiene antecedentes previos por homicidios y lesiones en violencia intrafamiliar, que se muestra ambivalente en orden a validar la comisión de ilícitos para la satisfacción de necesidades económicas y que si bien reconoce los ilícitos por los que fue condenado, centra las consecuencias del mismo en su persona y no en las víctimas. En tal sentido, la naturaleza y número de los delitos por los cuales el amparado fue condenado, como también sus antecedentes anteriores, son elementos a considerar por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a factores de riesgo de reincidencia del postulante en la posible comisión de nuevos ilícitos de la misma naturaleza o de naturaleza distinta. Quinto: Que, en consecuencia, la Comisión de Libertad Condicional no ha incurrido en ilegalidad

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. Visto: En folio uno, comparece Gonzalo Patricio Morales Morales, Defensor Penal Penitenciario, en favor de Héctor Raúl Flores Quinteros, interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, r

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