LLANQUILEO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL CORTE DE APELACIONES TEMUCO
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1° Que comparece doña NATIVIDAD LLANQUILEO PILQUIMAN y KARINA RIQUELME VIVEROS, abogadas, defensoras penales privadas, en representación de FRANCISCO FACUNDO JONES HUALA, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, interponiendo el presente Amparo, en contra de la Resolución de la Comisión de Libertad Condicional (segundo semestre 2020), de fecha 13 de octubre del año 2020, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional de la I. Corte de Apelaciones de Temuco, mediante la cual se denegó al amparado la libertad condicional, solicitando se acoja este arbitrio y acto seguido se revoque la resolución señalada, ordenando conceder la inmediata libertad condicional a su representado. Los Hechos: El amparado JONES HUALA se encuentra cumpliendo condena en CCP de Temuco, sentenciado como autor del delito de incendio a la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo y a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de tenencia ilegal de arma. Las condenas señaladas precedentemente las comenzó a cumplir el 22 de diciembre de 2018, con un abono de 1276 días, tiempo que pasó privado de libertad por esta causa, estimándose como tiempo mínimo para efectos de libertad condicional el 26 de diciembre de 2019. En relación a los requisitos que deben cumplir para acceder a la libertad condicional, el amparado ha cumplido con el tiempo mínimo exigido respecto de la condena que se encuentra sirviendo, y desde el bimestre septiembre-octubre del año 2019 a la fecha su conducta se mantiene en muy buena. En cuanto a sus estudios, durante el periodo académico 2019 hizo uso provechoso de la escuela de este centro penitenciario, cursando primer y segundo medio con un promedio de notas de 6.7 y 100% de asistencia en la Escuela de Adultos Manuel Rojas. En la actualidad se encuentra matriculado para cursar 3 y 4 medio, lo que lamentablemente no se pudo acceder por la situación de emergencia sanitaria que afec
Fundamentos
considerando Gendarmería de Chile que cumple a cabalidad con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional, fue incluido en el listado de condenados cuya situación relativa a la ejecución de la pena es analizada y resuelta por la Comisión de Libertad Condicional de la I. Corte de Apelaciones de Temuco. Así las cosas, por resolución de fecha 13 de octubre del año 2020, la Comisión de Libertad Condicional denegó la Libertad Condicional a JONES HUALA, argumentando que no obstante amparado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta intachable durante los últimos 4 bimestres anteriores a su postulación, la libertad condicional fue rechazada porque el informe de postulación psicosocial de Gendarmería daba cuenta de “que el condenado no presenta conciencia del delito ni conciencia del mal causado. Que por no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social, se rechazará su petición.” En relación a lo señalado precedentemente, se estima que el informe psicosocial es solo orientador y no determina la libertad del amparo, sino es orientador a fin de elaborar su plan de intervención estando en libertad el amparado, sentido en el cual, se ha pronunciado la Excma. Corte Suprema. Igualmente reclama que la resolución objeto de la acción constitucional hace suyo el informe de postulación psicosocial, solo en determinados enunciados, ello sin ilación argumentativa entre éstos y las conclusiones que se consignan en la resolución, lo que implica una actuación ilegal, dada la falta de fundamentación de la resolución y además precisan que el informe no es vinculante para la Comisión, sino que opera como un elemento más a considerar. Se agrega, que el amparado es perteneciente al pueblo originario mapuche y por ende le es aplicable el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, cuestión esta última, que no habría considerado la Comisión al momento de decidir sobre la libertad del amparado Alega que al no sujetarse a lo observado en la normativa especial que rige respecto de las personas pertenecientes a pueblos originarios y al incorporar causales que no se encuentran establecidas previamente por la ley, se infringe el Principio de Legalidad, en virtud del cual los actos de los órganos pertenecientes a la administración del Estado, como ocurre con la resolución de la Comisión ya aludida, deben sujetarse a los preceptos legales y constitucionales, so pena de incurrir en responsabilidades, lo que significa que no pueden exceder el contenido de la normativa vigente sobre libertad condicional, por cuanto es la propia Constitución que le manda a actuar bajo sus preceptos. La resolución de carácter administrativo mediante la cual se niega la libertad condicional fue dictada infringiendo lo dispuesto en la normativa vigente y, en consecuencia, constituye un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad personal del amparado en contravención de lo mandado en la Constitución y
Fallo
Por lo expuesto, en la presentación y alegación respectiva, se pide tener por ejercida la acción constitucional de amparo en favor de don FRANCISCO FACUNDO JONES HUALA y en contra de la Resolución de fecha 13 de octubre del año 2020 de la Comisión de Libertad Condicional de la I. Corte de Apelaciones de Temuco, admitirlo a tramitación, revocando la resolución señalada; dejándola sin efecto; y en su lugar, se resuelva otorgar el beneficio de la libertad condicional, ordenando para estos efectos la libertad inmediata del amparado. SEGUNDO: Que a su turno informó Doña Mirna Espejo Guiñez, Ministro Presidenta de la Comisión recurrida, quien ratifica que mediante resolución de fecha 13 de octubre del año 2020 (segundo semestre 2020), se denegó el beneficio de libertad condicional al condenado del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, por no contar con informe de postulación psicosocial favorable, elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Indica que la Comisión, en decisión unánime, y sobre la base de los antecedentes aportados por la propia unidad penal, estimó que el condenado JONES HUALA no reunía los requisitos establecidos en el artículo 2 número 3 del Decreto Ley N°321 sobre Libertad condicional, pues según se desprende del informe Psicosocial, “existen antecedentes de que el condenado mantiene un alto o mediano riesgo de reincidencia, que este no presenta conciencia del delito ni del mal causado, como tampoco manifiesta un rech
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C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: 1° Que comparece doña NATIVIDAD LLANQUILEO PILQUIMAN y KARINA RIQUELME VIVEROS, abogadas, defensoras penales privadas, en representación de FRANCISCO FACUNDO JONES HUALA, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, interponiendo el presente Amparo, en contra de la Resolución de la Comisión de Lib
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