SANTIAGO LANDAZURI CASTILLO CONTRA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña María Francisca Sepúlveda Torres, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliada para estos efectos en Patricio Lynch N° 91, Edificio Ticnamar, oficina 1004 de Iquique, en representación de en representación del Interno SANTIAGO LANDAZURI CASTILLO, RUT 14.861.628-0, quien cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, por quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución Acta de Sesión de la Comisión de Libertad Condicional Segundo Semestre de 2020”, emitida el 10 de octubre de 2020 por la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Tarapacá, que rechazó conceder el beneficio de Libertad Condicional a la amparado. Señala que en acta de sesión, se establece en el
Fundamentos
considerando 2° que de acuerdo al estudio de los antecedentes que la Comisión efectuó del cumplimiento que hasta la fecha se ha realizado por la persona respectiva, se concluye que, aun cuando el solicitante cumple con los requisitos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile y demás antecedentes que obran en él, aparece que a juicio de la Comisión, por unanimidad, el interno carece de las exigencias señaladas en el N° 3 del citado artículo, puesto que presenta un alto riesgo de reincidencia, lo que sumado al compromiso delictual que evidencia por su historial, así como la escasa conciencia de la gravedad del delito, la nula conciencia del mal causado por éste y su rechazo explícito al mismo, lleva a estimar que no se encuentra apta para reinsertarse adecuadamente en la sociedad; por lo cual se rechaza el beneficio de libertad condicional al recluso. Sostiene que el amparado cumple con todos los requisitos establecidos y exigidos para la obtención del beneficio, no señalando la Comisión de Libertad Condicional la denegación de manera fundada. Agrega que el interno se encuentra cumpliendo condena por el delito de robo con intimidación a la pena de 05 años y 01 día. Según informa el certificado de permanencia N° 1323/2020 emitido por Gendarmería de Chile. El inicio de su condena fue el 11 de abril de 2017 y el término de ésta sería el 12 de abril de 2022, por lo tanto, su tiempo mínimo para postular al beneficio es el 12 de agosto de 2020, el cual se encuentra cumplido. Indica que su representado, cuenta con cuatro bimestres de muy buena conducta, Según se señala en el Informe Psicosocial emitido por Gendarmería de Chile, donde su representado don Santiago mantiene matricula en el Liceo Coresol cursando el tercer nivel básico, no siendo vinculado en actividad laboral este año debido a la contingencia sanitaria COVID-19. Pese a ello, mantiene conducta sobresaliente desde enero del presente año. Es importante destacar que el postulante cuenta con 06 meses de rebaja de condena, correspondiente a los años 2019 y 2020 por contar con una conducta SOBRESALIENTE. Añade que el interno cuenta con informe psicosocial elaborado por profesionales de la Concesionaria SIGES, la Psicóloga Paulina Medina Contreras señala en su informe que “en ocasiones, sus niveles de impulsividad disminuyen con el proceso de privación de libertad, visualizándose mejor capacidad para reflexionar antes de actuar y ver las consecuencias de su conducta.” A su vez, menciona “que el interno cuenta con el apoyo de su amiga Narlyn Gamboa, quien cuenta con los medios económicos asistiéndolo a través de encomiendas y le ofrece recibirlo en su domicilio familiar ubicado en calle Bolívar #831, ciudad de Iquique. Es importante destacar que el postulante ha mantenido una muy buena conducta durante la contingencia sanitaria, pese a que no ha contado con visitas presenciales de sus familiare
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de SANTIAGO LANDAZURI CASTILLO, ya individualizado, Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 277-2020 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. VISTO: Comparece doña María Francisca Sepúlveda Torres, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliada para estos efectos en Patricio Lynch N° 91, Edificio Ticnamar, oficina 1004 de Iquique, en representación de en representación del Interno SANTIAGO LANDAZURI CASTILLO, RUT 14.861.628-0, quien cumple condena privativa de libertad en el Complej
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