18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

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Rol

Fecha

18 de diciembre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos 3° y 4°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1º.- Que, en el procedimiento ejercido en la especie, corresponde al tercerista de posesión demostrar que, a la fecha del embargo, los bienes objeto de esa actuación se encontraban bajo su exclusiva posesión. 2º.- Que, en directa relación con lo señalado, la prueba aportada resulta, a juicio de esta Corte, suficiente para lograr la convicción necesaria para acoger la tercería invocada. En efecto, la tercerista ha acompañado a los autos un documento de compraventa privada de bienes muebles cuyas firmas se encuentran autorizadas por notario el 22 de diciembre de 2016, es decir, con una fecha incluso anterior a la presentación de la demanda, constando en el referido documento que el tercerista adquirió de doña Teresa Garrido, precisamente los bienes que fueron objeto del embargo el cual fue realizado en presencia del tercerista. 3°.- Que dicho documento, no objetado de contrario, permite demostrar fehacientemente que el tercerista se encontraba en posesión de los bienes embargados a la fecha de la práctica del embargo. Que, de conformidad a lo razonado, resulta procedente acoger la tercería invocada respecto de todos los bienes embargados.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se revoca la sentencia de treinta de mayo de dos mil diecinueve, dictada por el 18° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-14251-2017 y, en su lugar se declara, que se acoge íntegramente la tercería deducida por don Christian Iturra Troncoso y, en consecuencia, se alza el embargo que afecta a los bienes indicados en la tercería. Devuélvase. N°Civil-10594-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos 3° y 4°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1º.- Que, en el procedimiento ejercido en la especie, corresponde al tercerista de posesión demostrar que, a la fecha del embargo, los bienes objeto de esa actuación se encontraban baj

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