MOYA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio 1, doña Marcia Andrea Quintana Fajardo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Javier Orlando Moya Soto quien cumple su condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, interpone recurso de amparo en contra de la Resolución N° 959- 2020 de 09 de octubre de 2020, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, solicitando que la misma sea dejada sin efecto y se le conceda la libertad condicional. Expone que su representado se encuentra cumpliendo una condena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo y 12 UTM por el delito de tráfico ilícito de drogas, en causa RUC 1600262938-4, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe. Iniciando el cumplimiento de su condena el 17 de marzo de 2016 y teniendo como fecha de cumplimiento de condena el 16 de marzo de 2023, con un día de abono. Señala que tiene como fecha de egreso de la unidad penal con rebaja de condena 16 de junio de 2022, equivalente a 9 meses de rebaja de condena. Refiere que se le concedió el indulto conmutativo contemplado en la Ley 21.228, por el lapso de 6 meses en razón de estar gozando de beneficios intrapenitenciarios. En virtud del artículo 11 inciso segundo, y debiendo retomar el cumplimiento efectivo de su sentencia con fecha 19 de octubre de 2020. Asevera que cumple con los requisitos para obtener el beneficio, no obstante le fue denegada mediante la citada resolución, cuya fundamentación estima que vuelve ilegal y arbitraria la privación de libertad ambulatoria de su representado, por lo que pide que le sea concedida la libertad condicional. En folio 4, se informa por Gendarmería de Chile, remitiendo los antecedentes del interno. En folio 6, se informa por el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional don Erick Espinoza Cerda que se rechazó la solicitud del interno mediante los
Fundamentos
fundamentos que se contienen en la resolución y que son del siguiente tenor: “Que teniendo en consideración el hecho de ser reincidente, el tiempo restante de pena por cumplir, y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, no resulta favorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que tiene un riesgo medio de reincidencia, que justifica su actuar delictual, y que mantiene necesidades de intervención, es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N° 321 y 2 del Decreto N° 338”. Por resolución de fecha 17 de diciembre de 2020 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad del Ord. N° 959-2020 / L.C. de fecha 9 de octubre de 2020, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, que refiere textualmente: Que teniendo en consideración el hecho de ser reincidente, el tiempo restante de pena por cumplir, y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, no resulta favorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que tiene un riesgo medio de reincidencia, que justifica su actuar delictual, y que mantiene necesidades de intervención, es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N° 321 y 2 del Decreto N° 338”. Tercero: Que del mérito de los antecedentes, en especial del Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional y del Informe de Postulación Psicosocial, consta que el amparado cumple con el tiempo mínimo para obtener el beneficio de libertad condicional y que su conducta ha sido calificada como “Muy Buena” en los últimos cuatro bimestres. Cuarto: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados. En efecto, se consigna en el Informe de Postulación del amparado que tiene un mediano riesgo de reincidencia, cuenta con una red de apoyo y
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Javier Orlando Moya Soto, dejándose sin efecto la Resolución N°959/2020 de 09 de octubre de 2020 dictada por la Comisión de Libertad Condicional, y se declara que se le concede al amparado, ya individualizado, el beneficio impetrado. Se da orden de libertad inmediata a Javier Orlando Moya Soto, si no estuviere privado de el la por otra causa. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita, y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1239-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. Visto: En folio 1, doña Marcia Andrea Quintana Fajardo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Javier Orlando Moya Soto quien cumple su condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, interpone recurso de amparo en contra de la Resolución N° 959- 2020 de 09 de octubre de 2020,
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