SIN INFORMACION

MAXIMILIANO ALBERTO PIÑONES RIVADENEIRA CONTRA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña María Francisca Sepúlveda Torres, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliada para estos efectos en Patricio Lynch N° 91, Edificio Ticnamar, oficina 1004 de Iquique, en representación de en representación del Interno del Interno MAXIMILIANO ALBERTO PIÑONES RIVADENEIRA, RUT 17.797.375-0 por quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución Acta de Sesión de la Comisión de Libertad Condicional Segundo Semestre de 2020”, emitida el 10 de octubre de 2020 por la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Tarapacá, que rechazó conceder el beneficio de Libertad Condicional del amparado. Señala que en acta de sesión, se establece en el

Fundamentos

considerando 2° que de acuerdo al estudio de los antecedentes que la Comisión efectuó del cumplimiento que hasta la fecha se ha realizado por la persona respectiva, se concluye que, aun cuando el solicitante cumple con los requisitos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile y demás antecedentes que obran en él, aparece que a juicio de la Comisión, por unanimidad, el interno carece de las exigencias señaladas en el N° 3 del citado artículo, puesto que presenta un alto riesgo de reincidencia, lo que sumado al compromiso delictual que evidencia por su historial, así como la escasa conciencia de la gravedad del delito, la nula conciencia del mal causado por éste y su rechazo explícito al mismo, lleva a estimar que no se encuentra apta para reinsertarse adecuadamente en la sociedad; por lo cual se rechaza el beneficio de libertad condicional al recluso. Sostiene que el amparado cumple con todos los requisitos establecidos y exigidos para la obtención del beneficio, no señalando la Comisión de Libertad Condicional la denegación de manera fundada. Agrega que el interno se encuentra cumpliendo condena por los delitos de robo con violencia y robo con intimidación a las penas de 5 años y 1 día, más 722 días. Según informa el certificado de permanencia N° 1186/2020 emitido por Gendarmería de Chile. El inicio de su condena fue el 30 de julio de 2016 y el término de ésta sería el 11 de septiembre de 2023, por lo tanto, su tiempo mínimo para postular al beneficio es el 21 de diciembre de 2020, esto según el artículo N° 4 del Decreto Ley 321 que señala lo siguiente “La Comisión podrá conceder también la libertad condicional en favor de aquellas personas condenadas que cumplan el tiempo mínimo de su condena en los dos meses siguientes a los indicados en el inciso primero”. Indica que su representado, cuenta con cuatro bimestres de muy buena conducta, Según se señala en el Informe Psicosocial emitido por Gendarmería de Chile, don Maximiliano cuenta con estudios medios los que termina dentro del penal y se desempeña en área de cocina prestando servicios a la concesionaria. Añade que el interno cuenta con informe psicosocial elaborado por profesionales de la Concesionaria SIGES, la psicóloga Carolina Nuñez Padilla señalando en su informe que: “en cuanto a su conciencia de daño y mal causado, refiere que causo daño físico y psicológico a sus víctimas, reconoce que no era lo correcto, se observa presente el daño que causa a estas. Describe reparar el daño que ocasiono a sus víctimas será difícil, sin embargo, intenta ubicarse en el lugar de estas, identificando que su conducta impulsiva no le permitiría medir consecuencias”. A su vez, menciona “que el interno cuenta con el apoyo de sus padres Juana Rivadeneira y Luis Piñones, quienes cuentan con los medios económicos asistiéndolo a través de encomiendas y le ofrecen recibirlo en su domicilio familiar ubicado e

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de MAXIMILIANO ALBERTO PIÑONES RIVADENEIRA. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 276-2020 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. VISTO: Comparece doña María Francisca Sepúlveda Torres, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliada para estos efectos en Patricio Lynch N° 91, Edificio Ticnamar, oficina 1004 de Iquique, en representación de en representación del Interno del Interno MAXIMILIANO ALBERTO PIÑONES RIVADENEIRA, RUT 17.797.375-0 por quien interpone recurso de am

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