SIN INFORMACION

MARIO CRISTIAN GAETE GAHONA CONTRA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña María Francisca Sepúlveda Torres, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliada para estos efectos en Patricio Lynch N° 91, Edificio Ticnamar, oficina 1004 de Iquique, en representación de en representación del Interno MARIO CRISTIAN GAETE GAHONA, RUT 16.055.542-4, quien cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio , por quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución Acta de Sesión de la Comisión de Libertad Condicional Segundo Semestre de 2020”, emitida el 10 de octubre de 2020 por la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Tarapacá, que rechazó conceder el beneficio de Libertad Condicional del amparado. Señala que en acta de sesión, se establece en el

Fundamentos

considerando 2° que de acuerdo al estudio de los antecedentes que la Comisión efectuó del cumplimiento que hasta la fecha se ha realizado por la persona respectiva, se concluye que, aun cuando el solicitante cumple con los requisitos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile y demás antecedentes que obran en él, aparece que a juicio de la Comisión, por unanimidad, el interno carece de las exigencias señaladas en el N° 3 del citado artículo, puesto que presenta un alto riesgo de reincidencia, lo que sumado al compromiso delictual que evidencia por su historial, así como la escasa conciencia de la gravedad del delito, la nula conciencia del mal causado por éste y su rechazo explícito al mismo, lleva a estimar que no se encuentra apta para reinsertarse adecuadamente en la sociedad; por lo cual se rechaza el beneficio de libertad condicional al recluso. Sostiene que el amparado cumple con todos los requisitos establecidos y exigidos para la obtención del beneficio, no señalando la Comisión de Libertad Condicional la denegación de manera fundada. Agrega que el interno se encuentra cumpliendo condena por los delitos de robo en lugar no habitado, amenazas y robo con violencia a las penas de 100 días, 61 días y 03 años y 01 día. Según informa el certificado de permanencia N° 1322/2020 emitido por Gendarmería de Chile. El inicio de su condena fue el 06 de agosto de 2017 y el término de ésta sería el 15 de enero de 2021, por lo tanto, su tiempo mínimo para postular al beneficio es el 23 de noviembre de 2019, el cual se encuentra cumplido. Indica que su representado, cuenta con cuatro bimestres de muy buena conducta, según se señala en el Informe Psicosocial emitido por Gendarmería de Chile, mantiene matricula en el Liceo Coresol cursando el tercer nivel medio, no siendo vinculado en actividad laboral este año debido a la contingencia sanitaria COVID-19. Pese a ello, mantiene conducta sobresaliente desde enero del presente año. Añade que el interno cuenta con informe psicosocial elaborado por profesionales de la Concesionaria SIGES, el Asistente social Ricardo Trenfo Antilef señalando en su informe: “que el interno cuenta con el apoyo de su tía Maritza Carvajal, quien cuenta con los medios económicos asistiéndolo a través de encomiendas y le ofrece recibirlo en su domicilio familiar ubicado en Lincoyán # 2053, ciudad de Iquique. Es importante destacar que el postulante ha mantenido una muy buena conducta durante la contingencia sanitaria, pese a que no ha contado con visitas presenciales de sus familiares desde el mes de abril del presente año. También hay que mencionar que su participación en las actividades asociadas a su plan de intervención se ha visto afectada debido a la implementación de medidas para evitar la propagación de contagios de Covid - 19 dentro del penal, por ende, se considera relevante enunciar la constancia y responsabilidad del i

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de MARIO CRISTIAN GAETE GAHONA, RUT 16.055.542-4 Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 275-2020 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. VISTO: Comparece doña María Francisca Sepúlveda Torres, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliada para estos efectos en Patricio Lynch N° 91, Edificio Ticnamar, oficina 1004 de Iquique, en representación de en representación del Interno MARIO CRISTIAN GAETE GAHONA, RUT 16.055.542-4, quien cumple condena privativa de libertad en el Complej

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