INVERSIONES REMESA SPA/GALLARDO (LTE)
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2020
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que estima esta Corte que el control de admisibilidad de la demanda debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 254 del Código de Procedimiento Civil y en este caso el examen del libelo de fecha dieciséis de septiembre de dos mil veinte ha excedido las facultades que concede al juez de primera instancia en la norma citada y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, pues la supuesta falta de la exigencia que estatuye el numeral 4° del artículo 254 del mismo texto legal, al libelo pretensor, no le permiten negar curso oficiosamente a la demanda en los términos que se consigna en resolución, de modo que se enmendará la decisión en alzada y se ordenará dar inmediata tramitación regular a la causa. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha uno de octubre de dos mil veinte, dictada por el 2º Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-14173-2020, y en su lugar se decide que el juez a quo deberá proveer la demanda, otorgando tramitación regular a la causa. Comuníquese. N°Civil-13671-2020.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha uno de octubre de dos mil veinte, dictada por el 2º Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-14173-2020, y en su lugar se decide que el juez a quo deberá proveer la demanda, otorgando tramitación regular a la causa. Comuníquese. N°Civil-13671-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que estima esta Corte que el control de admisibilidad de la demanda debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 254 del Código de Procedimiento Civil y en este caso el examen del libelo de fecha dieciséis de septiembre de dos mil veinte ha excedido las facultades que concede al juez de primera insta
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