SIN INFORMACION

LEANDRO HERNÁN TRONCOSO SILVA CONTRA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece doña María Francisca Sepúlveda Torres, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliada para estos efectos en Patricio Lynch N° 91, Edificio Ticnamar, oficina 1004 de Iquique, en representación de en representación del Interno LEANDRO HERNÁN TRONCOSO SILVA, RUT 20.017.210-8, quien cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio. , por quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución Acta de Sesión de la Comisión de Libertad Condicional Segundo Semestre de 2020”, emitida el 10 de octubre de 2020 por la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Tarapacá, que rechazó conceder el beneficio de Libertad Condicional del amparado. Señala que en acta de sesión, se establece en el

Fundamentos

considerando 2° que de acuerdo al estudio de los antecedentes que la Comisión efectuó del cumplimiento que hasta la fecha se ha realizado por la persona respectiva, se concluye que, aun cuando el solicitante cumple con los requisitos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile y demás antecedentes que obran en él, aparece que a juicio de la Comisión, por unanimidad, el interno carece de las exigencias señaladas en el N° 3 del citado artículo, puesto que presenta un mediano riesgo de reincidencia, lo que sumado al compromiso delictual que evidencia por su historial, así como la escasa conciencia de la gravedad del delito, la nula conciencia del mal causado por éste y su rechazo explícito al mismo, lleva a estimar que no se encuentra apta para reinsertarse adecuadamente en la sociedad; por lo cual se rechaza el beneficio de libertad condicional al recluso. Sostiene que el amparado cumple con todos los requisitos establecidos y exigidos para la obtención del beneficio, no señalando la Comisión de Libertad Condicional la denegación de manera fundada. Agrega que el interno se encuentra cumpliendo condena por el los delitos de robo en lugar habitado, robo en lugar no habitado, robo por sorpresa y robo en bienes nacionales a las penas de 4 años, más tres condenadas de 61 días. Según informa el certificado de permanencia N° 1324/2020 emitido por Gendarmería de Chile. El inicio de su condena fue el 10 de mayo de 2018 y el término de ésta sería el 13 de marzo de 2022, por lo tanto, su tiempo mínimo para postular al beneficio es el 14 de septiembre de 2020, el cual se encuentra cumplido. Indica que su representado, cuenta con cuatro bimestres de muy buena conducta, Según se señala en el Informe Psicosocial emitido por Gendarmería de Chile, informa que su representado fue matriculado el año pasado en el primer nivel medio en la especialidad de electricidad en Liceo Coresol, aprobando. En el presente año escolar, se encuentra matriculado en el segundo nivel medio, no siendo vinculado en actividad laboral este año debido a la contingencia sanitaria COVID-19. Pese a ello, mantiene conducta sobresaliente desde enero del presente año. Añade que el interno cuenta con informe psicosocial elaborado por profesionales de la Concesionaria SIGES, el psicólogo Andrés Orizola Peña señalando en su informe que: “en cuanto a su conciencia del daño y mal causado, es capaz de reconocer e integrar a sus víctimas en su relato desde una empatía cognitiva, lo que le permite reconocer consecuencias que derivan de su accionar delictivo”. A su vez, menciona “que el interno cuenta con el apoyo de su madre Sabina Silva quien cuenta con los medios económicos asistiéndolo a través de encomiendas y le ofrece recibirlo en su domicilio familiar ubicado en pasaje Av. Santa María MZ A sitio 16, sector La Pampa, comuna de Alto Hospicio. Es importante destacar que el postulante ha mantenido

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de LEANDRO HERNÁN TRONCOSO SILVA Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 272-2020 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. VISTO: Comparece doña María Francisca Sepúlveda Torres, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliada para estos efectos en Patricio Lynch N° 91, Edificio Ticnamar, oficina 1004 de Iquique, en representación de en representación del Interno LEANDRO HERNÁN TRONCOSO SILVA, RUT 20.017.210-8, quien cumple condena privativa de libertad en el Compl

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica