21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO CONSORCIO/RSM ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN SPA ( LTE )

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2020

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

REVOCADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

Visto: Se reproduce de la sentencia en alzada dictada por el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, el cinco de febrero de dos mil veinte, su parte expositiva y los

Fundamentos

motivos 1° a 4°, ambos inclusive. Se elimina su motivo 5°. Y se tiene, en su lugar, además presente: Primero: Que por la cláusula segunda del contrato de arrendamiento con opción de compra, celebrado entre las partes, el 3 de diciembre de 2018, se estableció que el Banco Consorcio da en arrendamiento a la demandada, quien acepta para sí, el bien mueble, consistente en la camioneta marca SSangyong New Actyon Sports 4x2, año 2019, bajo las siguientes condiciones suspensivas y copulativas. “(a) que la arrendadora pueda adquirir para sí el bien arrendado en el precio pactado con el arrendatario; (b) que todo lo anterior se verifique dentro de un plazo de diez días contados desde hoy. Si fallare una cualquiera de tales condiciones, BANCO CONSORCIO se encontrará liberado de proseguir con el arrendamiento…….” Y en su cláusula tercera, se convino: “ENTREGA. Uno) La entrega de los bienes arrendados será efectuada al arrendatario en Santiago, Holanda cero noventa y nueve Piso mil ciento uno, comuna de Providencia……. Dos) El arrendatario deberá estar en condiciones de recibir el bien arrendado considerando su naturaleza y proveyendo los cuidados necesarios para la mantención de los mismos. Tres) Dentro de los cinco días siguientes de efectuada la entrega, el arrendatario deberá dirigir una comunicación escrita a BANCO CONSORCIO indicando la fecha en que recibió el bien arrendado, en caso contrario, se entenderá suficiente la certificación que al respecto entregue el actual propietario…..”. Segundo: Que habiéndose estipulado la obligación de la entidad financiera de adquirir el bien requerido por la arrendataria, y hacer su entrega en el domicilio indicado en la cláusula antes reseñada, correspondía a dicha parte acreditarlo, carga procesal que vino en cumplir, en esta segunda instancia, antes de la vista de la causa, según expresamente lo contempla el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo previsto en artículo 207 del mismo cuerpo legal, agregándose a estos antecedentes, en forma legal, sin objeción de contrario, copia de “Acta de Entrega”, en el que consta la entrega y recepción del móvil objeto del contrato, el 7 de diciembre de 2018, por el proveedor Guillermo Morales Ltda, a Renzo Segovia M., rut 13.832.244-0. Tercero: Que por consiguiente, acreditada que ha sido la obligación por parte de la demandante de la entrega del bien arrendado a la arrendataria, como se ha relacionado, en el plazo que se fijó en la cláusula segunda ya reproducida, así como también, -de acuerdo al mérito del contrato acompañado en estos autos-, ha quedado establecida la obligación de esta última, al pago de las rentas de arrendamiento, por el monto, número de cuotas, y época de cumplimiento. Cuarto: Que el demandante arguye en su libelo que llegada la fecha del pago de la cuota número 3°, con vencimiento al 18 de enero de 2019, la demandada no cumplió con su obligación de pago, encontrándose en mora desde aquella data, y respecto de las restantes

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y analizadas y en conformidad, además, con lo que disponen los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia en alzada de cinco de febrero de dos mil veinte, dictada por el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se decide que: I.- Que, se acoge la demanda deducida por Banco Consorcio en contra de la sociedad RSM Arquitectura y Construcción SpA, representada por Renzo Fabián Segovia Montenegro, y en contra de éste por sí en su calidad de aval, fiador y codeudor solidario, solo en cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento existente entre las partes, respecto del bien arrendado e individualizado en el motivo quinto, debiendo la sociedad demandada restituir dicho bien en el plazo de décimo quinto día, contado desde la notificación de esta sentencia. II.- Que, se hace lugar al cobro de las rentas adeudadas, a contar del mes de enero de 2019, y solo hasta la fecha de la entrega del bien arrendado, condenándose a los demandados a su pago solidariamente. III.- Que, se hace lugar al cobro por concepto de cláusula penal pactada en la cláusula décimo tercero del contrato de arrendamiento, solo por la suma de $ 371.556 más impuesto al valor agregado, la que deberá ser pagada por los demandados en forma solidaria, y se rechaza en lo demás pedido, en la forma dispuesta en el basamento sexto de este fallo. IV.- Que, las sumas ordenadas pagar, deberán serlo con

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Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. Visto: Se reproduce de la sentencia en alzada dictada por el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, el cinco de febrero de dos mil veinte, su parte expositiva y los motivos 1° a 4°, ambos inclusive. Se elimina su motivo 5°. Y se tiene, en su lugar, además presente: Primero: Que por la cláusula segunda del contrato de arrendamiento con opci

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