RECLAMANTE/DENUNCIANTE: COMERCIAL NUVO HOGAR SPA.RECLAMADO/DENUNCIADO: SERVICIO DE ADUANAS ADMINISTRACIÓN SAN ANTONIO.
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2020
Materia
ADUANERO - GENERAL DE RECLAMACIONES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los considerandos 34 a 49. Y en su lugar se tiene, además, presente: 1°) Que, de acuerdo al punto dos de la resolución que recibió la causa a prueba, correspondía al Servicio Nacional de Aduanas probar que la leche vegetal importada tenía la calidad de bebida analcohólica y que,
Fallo
por tanto, correspondía el pago del impuesto especial a la importación de dicha mercancía, establecido en la letra a) del artículo 42 del Decreto Ley N°825 de 1974. 2°) Que, del análisis de las pruebas allegadas al proceso, se desprende que la autoridad aduanera no rindió prueba alguna que acreditara que la mercancía era una bebida analcohólica, carga que le incumbía no solamente por lo expresado en el considerando que precede, sino también porque de los documentos acompañados por el reclamante, tanto en la custodia 10 – 2020 de esta Corte de Apelaciones, custodia 56 y 70 de primera instancia, como también de las copias de las sentencias agregadas a fojas 413 y siguientes, se advierte que el Servicio Nacional de Aduanas, en los once cargos reclamados, modificó su opinión sobre la naturaleza de la mercancía, la que había considerado con anterioridad como un suplemento alimenticio. 3°) Que, sin perjuicio de lo anterior, la prueba documental allegada a los autos, en especial aquella que describe la composición y naturaleza de la leche vegetal importada, permite presumir su calidad de suplemento alimenticio, en especial aquella de fojas 393 a 793, toda vez que describe a la leche vegetal como suplemento alimenticio, sin que conste que se le haya adicionado colorante, sabor o edulcorantes, como lo exige la letra a) del artículo 42 del Decreto Ley N°825 de 1974. 4°) Que, como quedó establecido en los considerandos anteriores, la autoridad tributaria no acreditó el supuesto de he
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I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. Visto y considerando: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los considerandos 34 a 49. Y en su lugar se tiene, además, presente: 1°) Que, de acuerdo al punto dos de la resolución que recibió la causa a prueba, correspondía al Servicio Nacional de Aduanas probar que la leche vegetal importada ten
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