SCHMIDT/ASENJO
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don RUDOLF PAUL SCHMIDT CRNOSIJA, en representación de la comunidad hereditaria compuesta por don ENRIQUE KARL SCHMIDT CRNOSIJA, doña ROMY MARÍA SCHMIDT CRNOSIJA y su persona, recurriendo de protección en contra de don JUAN CARLOS ASENJO por el acto ilegal y arbitrario que describe. Refiere que don Enrique Alberto Schmidt Meier es dueño de las parcelas 1 a 13 y 1 a 11 de las hijuelas E-2 y E-1 del plano de subdivisión del predio agrícola denominado hacienda Los Queñes ubicado en la comuna de Romeral de una superficie aproximada de 44,05 hectáreas con los deslindes que indica. Señala que el título se encuentra inscrito a fojas 1204 número 1253 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 1984. Explica que el lote proviene de la subdivisión de un predio mayor de acuerdo con el plano archivado bajo el número 211 del Registro de Planos del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 1981. Cuenta que con fecha 21 de agosto de 2019, falleció don Enrique Alberto Schmidt Meier, generándose la comunidad hereditaria entre Enrique Karl Schmidt Crnosija, Rudolf Paul Schmidt Crnosija y Romy María Schmidt Crnosija. Indica que para acceder a las parcelas se ocupa un antiguo camino de un ancho de diez metros, sobre el que se constituyeron derechos de uso y goce a su representado, al otorgársele una servidumbre de transito como consta en el título que se encuentra inscrito a fojas 12315 número 3609 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 1988. De esta forma, señala que el día 26 de septiembre de 2020, Rudolf Schmidt intentó hacer ingreso a las parcelas antes mencionadas, resultándole imposible debido a la presencia de una alambrada que cortaba perpendicularmente el camino, motivo por el que debió continuar su recorrido a pie, por el camino de acceso interior de la hacienda, percatándose que se había puesto escombros de diversa índole para bloquear el camino, obligando a utilizar un segundo camino recientemente construido por el recurrido, sin autorización alguna ni de su representado ni de ninguno de los vecinos del sector. Al seguir el camino, se percató de un tercer y final obstáculo, una recientemente excava zanja de dimensiones aproximadas de un metro de ancho por un metro de profundidad que cercenaba perpendicularmente el camino de manera definitiva y continuaba por el predio de su representado, hasta lograr la caída de las aguas en el mismo río claro, modificación que jamás fue consultada a su parte. Hace presente que dejó constancia de esto en el retén de Carabineros de los Queñes ante el suboficial Rodrigo Retamal Mora y el cabo segundo Sebastián Pincheira Moraga, quienes concurrieron al lugar a confirmar las modificaciones hechas tanto a las servidumbres como a la propiedad misma. Además, la sociedad de canalistas del Peñón también dejó constancia de lo ocurrido, por la modificación del curso de las aguas de la quebrada Pedernales que afecta
Fallo
Por lo expuesto, solicita que esta Corte rechace en todas sus partes el recurso interpuesto por improcedente, con expresa condenación en costas. Acompaña a su presentación los siguientes antecedentes: 1) Constancia de Carabineros de Chile, Retén de Los Queñes, de fecha 20 de octubre de 2020; 2) Acta Notarial de fecha 22 de octubre de 2020, levantada por el señor Notario don René León Manieu; y 3) Su cédula de identidad. TERCERO: Que, a folio 17, comparece el abogado Eduardo Fischer Villouta, abogado por la parte recurrente, acompañando los siguientes antecedentes: 1) Formulario de ingreso de requerimiento de Fiscalización realizado por Juan Carlos Fuentes Ávila, RUT 9.699.493-1, presidente de la Comunidad Agua Canal el Peñón, RUT 56.085.820-5, ingresado a la dirección general de aguas. Donde se denuncia el desarrollo de obras mayores, y que en definitiva da cuenta de tres situaciones: a) En primer lugar que tanto el camino de acceso interior, como el curso natural de la quebrada pedernales, fueron intervenidos con maquinaria pesada. b) Que la desviación de la quebrada pedernales corta perpendicularmente por la propiedad de don Rudolf Schmidt y cae directamente a la bocatoma. c) Que producto de lo anterior, y en la mirada experta del denunciante, esto genera un peligro enorme de inundación de la propiedad por la que transcurre, y luego de derrumbe en la bocatoma del canal el peñón, puesto que se realizó sin planificación ingenieril alguna; 2) Copia del plano archivado número
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Talca, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don RUDOLF PAUL SCHMIDT CRNOSIJA, en representación de la comunidad hereditaria compuesta por don ENRIQUE KARL SCHMIDT CRNOSIJA, doña ROMY MARÍA SCHMIDT CRNOSIJA y su persona, recurriendo de protección en contra de don JUAN CARLOS ASENJO por el acto ilegal y arbitrario que describe. Refiere que don Enri
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