HEMPEL/LEAL
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don WINFRIED HEMPEL MALESSA, en representación de don EDUARDO SALVO HERNÁNDEZ, don SALO LUNA GARRIDO y don JUAN ESTEBAN BRIONES RODRIGUEZ, recurriendo de protección en contra de INMOBILIARIA BERGNEUSTADT LIMITADA, y en contra de don ALEXIS ARIEL LEAL GONZALEZ, por el acto ilegal y arbitrario que describe. Refiere que es abogado de una causa civil tramitada ante el Juzgado de Letras de Parral, Rol C-559-2014, caratulada “SALVO y OTROS con INMOBILIARIA BERGNEUSTADT”, en la que representa a 3 de los 9 ejecutantes -los tres recurrentes- en acción de desposeimiento tramitada en contra de la inmobiliaria recurrida en estos autos. Agrega que en dicha causa se ejecuta una indemnización civil que contra en sentencia firme y ejecutoriada impetrada por víctimas de la Ex Colonia Dignidad. Por lo que de dicha causa viene su legitimación activa, sin perjuicio de que esta acción constitucional es una acción popular. Explica que la mencionada causa tiene su origen en la responsabilidad civil extracontractual, pues sus representados fueron víctimas de delitos sexuales cometidos en su contra dentro de la Ex Colonia Dignidad, siendo los autores, cómplices y encubridores condenados a pagar reparaciones a favor de sus representados en la secuela civil de la causa penal que los condenó penalmente al cumplimiento de penas de diversa naturaleza e intensidad. Continúa indicando que, en el año 2009, las empresas de la Ex Colonia Dignidad, Inmobiliaria e Inversiones Cerro Florido Ltda. y Abratec S.A. firmaron con el Fisco una Transacción con Hipoteca por escritura pública en la que las empresas referidas se constituían en garantes de las deudas de las personas individualizadas como autores, cómplices y encubridores de los delitos mencionados y a cambio el Fisco de Chile accedió a alzar un embargo que afectaba todo el activo de dichas empresas en una causa tramitada por el delito de asociación ilícita. Señala que, con posterioridad, las dos sociedades garantes, a pesar de la hipoteca constituida en favor de sus representados, transfirieron los inmuebles dados en garantía a una nueva sociedad, INMOBILIARIA BERGNEUSTADT LTDA., con la única finalidad de entorpecer la posibilidad de hacer efectiva la garantía constituida sobre el inmueble. Indica que el 2013 se cumplieron las condiciones fácticas para poder cobrar a las sociedades garantes las sumas de dinero que había prometido pagar, pero al requerir el pago, primero de forma extrajudicial, se vieron enfrentados a una serie de obstáculos puestos, a su juicio, con alevosía, para impedir el pago y cumplir el contrato de garantía con la hipoteca de buena fe, viéndose en la obligación de iniciar un largo juicio ejecutivo, la acción de desposeimiento ya referida. Así, alega que las empresas de la Ex Colonia Dignidad, lejos de cumplir el compromiso adquirido con sus representados y con el Fisco de Chile, iniciaron una larga defensa judicial alegando una serie de razones técnicas
Fallo
Por lo expuesto, y dado que lo reclamado por el recurrente no tiene la base de un hecho real sino solo de una suposición, ni es la vía por la cual pretende alegarlo, solicita que esta Corte rechace en todas sus partes el recurso interpuesto, con expresa condenación en costas. TERCERO: Que, don ALEXIS LEAL GONZÁLEZ, evacuando informe requerido, adhiriéndose completamente a lo ya informado por la recurrida inmobiliaria Bergneustadt Limitada. Indica que lo que celebró fue un contrato innominado en virtud del que se le dio autorización para llevar a su ganado en pastoreo a los predios de la Inmobiliaria referida, una porción de la parcela 7 y la parcela 8 ubicadas en el sector Villa Baviera hacía la cordillera de la Comuna de Parral. Explica que dicha autorización no constituye mera tenencia porque no es exclusiva ni excluyente y es para el solo efecto de pastoreo de sus animales. Además, señala que el plazo de la autorización es de un año renovable, pero que puede ser revocado por la inmobiliaria en cualquier momento, sin expresión de causa. Por último, hace presente que no ve como su autorización de pastoreo puede vulnerar o amenazar algún derecho cierto del recurrente, agregando que está en pleno conocimiento de la situación judicial de los predios y no tiene ningún inconveniente en sacar a sus animales si los mismos se adjudican en remate a quien corresponda por resolución judicial firme, aun estando vigente la autorización de pastoreo. Por lo expuesto, solicita que esta
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Talca, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don WINFRIED HEMPEL MALESSA, en representación de don EDUARDO SALVO HERNÁNDEZ, don SALO LUNA GARRIDO y don JUAN ESTEBAN BRIONES RODRIGUEZ, recurriendo de protección en contra de INMOBILIARIA BERGNEUSTADT LIMITADA, y en contra de don ALEXIS ARIEL LEAL GONZALEZ, por el acto ilegal y arbitrario
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