SIN INFORMACION

LLANOS / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAÍSO

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En folio 1, don Gonzalo Patricio Morales Morales, Abogado, Defensor Penal Penitenciario, en representación del condenado don Víctor Antonio Llanos Vergara, interpone Recurso de Amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso correspondiente al segundo semestre de 2020, que mediante Resolución N°704/2020 de 09 de octubre del presente año, rechazó conceder el beneficio al amparado, lo que solicita sea dejado sin efecto y le sea otorgado. Expone que su representado cumple condena de 11 años por robo con violencia desde el 28 de marzo de 2013 hasta el 28 de marzo de 2024, sin perjuicio de que al haber sido favorecido con 9 meses de reducción de condena su nueva data de cumplimiento es el 28 de junio de 2023. Señala que su tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional corresponde al 28 de julio de 2020 y que su conducta ha sido calificada como “muy buena” los cuatro bimestres anteriores a la postulación y satisface los demás requisitos legales. Indica que conforme a las estadísticas de Gendarmería de Chile, satisface tanto el tiempo mínimo como la conducta necesaria durante el cumplimiento de su pena en el Centro Abierto (Casa Fiscal) dependiente del Complejo Penitenciario de Valparaíso, no obstante le fue denegada, por lo que pide que le sea concedido dicho beneficio. En folio 4 se informa por Gendarmería de Chile, remitiendo los antecedentes del amparado. En folio 7, se informa por don Erick Espinoza Cerda, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional que se rechazó la libertad condicional solicitada mediante resolución N°704-2020, del siguiente tenor: “teniendo en consideración el hecho de ser reincidente, el importante saldo de pena por cumplir y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, pese a señalar algunos aspectos favorables para un cumplimiento en libertad, da cuenta que tiene un riesgo de reincidencia medio y que aún, mantiene necesidades de interve

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad del Ord. N° 704-2020 / L.C. de 9 de octubre de 2020, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, que refiere textualmente: “teniendo en consideración el hecho de ser reincidente, el importante saldo de pena por cumplir y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, pese a señalar algunos aspectos favorables para un cumplimiento en libertad, da cuenta que tiene un riesgo de reincidencia medio y que aún, mantiene necesidades de intervención, es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N° 321 y 2 del Decreto N° 338” Tercero: Que del mérito de los antecedentes, en especial del Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional y del Informe de Postulación Psicosocial, consta que el amparado cumple con el tiempo mínimo para obtener el beneficio de libertad condicional y que su conducta ha sido calificada como “Muy Buena” en los últimos cuatro bimestres. Cuarto: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados. En efecto, se consigna en el Informe de Postulación del amparado que ha demostrado adherencia y compromiso al proceso de resocialización y que identifica los factores de riesgo que pudieran dificultarlo en su retorno al medio libre, advirtiendo su necesidad de cambio. Además, cabe tener en consideración que desde el 15 de diciembre de 2019 se le han concedido diversos beneficios intrapenitenciarios, tales como salida dominical, salida de fin de semana y salida controlada al medio libre, gozando de esta última desde el 20 de mayo pasado. Se ha informado además mediante certificado emitido por la Terapeuta Ocupacional del Complejo Penitenciario de Valparaíso que el amparado ingresó al Programa HUB+R, que consiste en un Convenio entre Gendarmería de Chile y la Cámara Chilena de la Construcción, que lo capacitó en dicha área, desarrollando actividad laboral hasta marzo de este año, poniéndose término a su contrato como consecuencia de l

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Víctor Antonio Llanos Vergara, dejándose sin efecto la Resolución N°704/2020 de 09 de octubre de 2020 dictada por la Comisión de Libertad Condicional y se declara que se concede al amparado, ya individualizado, el beneficio impetrado. Se da orden de libertad inmediata a Víctor Antonio Llanos Vergara, si no estuviere privado de ella por otra causa. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita, y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1240-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. Visto: En folio 1, don Gonzalo Patricio Morales Morales, Abogado, Defensor Penal Penitenciario, en representación del condenado don Víctor Antonio Llanos Vergara, interpone Recurso de Amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso correspondiente al segundo semestre de 2020, que mediante Resolución N°7

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