AMPARADO: JUAN CARLOS REYES OSORIO/RECURRIDO: COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Comparece el abogado Juan Jara Aguillón, con domicilio en Pasaje Portales N° 533, oficina C, segundo piso, Concepción, en representación del condenado JUAN CARLOS REYES OSORIO, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción, y recurre de amparo en contra de la resolución de 15 de octubre de 2020, N°324-2020, de la Comisión de Libertad Condicional de Concepción, al afectar directamente la libertad personal de su representado, ya que extiende de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad, vulnerando el artículo 19 Nº 7 de la Constitución. Fundamentando su recurso, señala que el amparado se encuentra cumpliendo pena privativa de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción por los delitos de hurto simple, robo en lugar habitado o destinado a la habitación y robo con fuerza en Lugar Habitado, imponiéndosele por dichos ilícitos las penas de 5 años y 1 día, 541 días y 41 días, y que conforme a la información entregada por la Sección de Estadística de Gendarmería de Chile, contenida en el Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional, su representado registra como fecha de inicio de condena el día 02 de mayo de 2016 y, como término de ésta, el día 22 de noviembre del año 2022. El tiempo mínimo para optar a libertad condicional, conforme al referido documento, es el día 15 de septiembre de 2020, siendo postulado al proceso de libertad condicional correspondiente al segundo semestre de este año 2020, en virtud de su comportamiento calificado como sobresaliente. Expone que la conducta registrada por el interno durante su vida intra-penitenciaria es posible evaluarla como sobresaliente, siendo calificada como “MUY BUENA” en los cuatro bimestres anteriores a su postulación a la libertad condicional (Bimestre Enero-Febrero 2020 a Bimestre Julio-Agosto 2020) y que, en tal contexto, es que Gendarmería de Chile consideró que el interno cumplía con todos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO. Que, mientras el abogado recurrente sostiene que el amparado cumpliría con la totalidad de los requisitos legales y reglamentarios para hacer efectivo su derecho a la libertad condicional, la Comisión encargada de analizar los antecedentes de cada postulante rechazó la concesión de tal beneficio por las razones que menciona –transcritas textualmente en la parte expositiva precedentes–, decisión que, a juicio del recurrente, sería ilegal, por fundarse en antecedentes que no cumplen la normativa vigente. Así las cosas, lo que corresponde es determinar si la decisión de la Comisión de Libertad Condicional recurrida, que rechazó el beneficio de libertad condicional a la amparada es o no ilegal, como asevera el recurrente. TERCERO. Que el artículo 1º del DL 321 señala que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. La libertad condicional es un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por la persona condenada y según las disposiciones que se regulan en este decreto ley y en su reglamento”. Por su parte, el Nº3 del artículo 2º del citado texto legal exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. CUARTO. Que si bien el citado informe es sólo un antecedente más que permite fundar la decisión del caso, es lo cierto que para que el órgano jurisdiccional pueda adoptar una decisión informada y razonada, es menester que se le proporcionen todos los antecedentes necesarios
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo dispuesto en el Decreto Ley 321 que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, se resuelve: Que se rechaza por UNANIMIDAD de los integrantes de la Comisión, la libertad condicional al interno REYES OSORIO JUAN CARLOS”. Indica que la referida resolución conlleva una restricción de la libertad personal del amparado, por cuanto este cumple con todos los requisitos señalados en el DL 321 para que le fuere otorgado el beneficio de Libertad Condicional, no siendo en consecuencia la decisión ajustada a derecho ni a la equidad, como al principio pro reo, ya que el fundamento señalado en la resolución antes indicada no se condice con la real situación del amparado REYES OSORIO, quien ha mantenido conducta calificada como muy buena, de manera ininterrumpida más allá del mínimo establecido por el DL 321, anteriores a su postulación. Sostiene que el rechazo de la Comisión no se funda en un informe de postulación psicosocial, lo que se da en la especie, es sólo uno informe que se denomina Informe de Postulación Psicosocial de libertad Condicional, que señala como redactor a doña Sara Neira Tapia, respecto de la cual se indica calidad profesional de Psicóloga, pero quien además, se le individualizada como única profesional responsable en el referido informe, por lo cual, este pseudo informe, no cumple con el requisito establecido por el legislador, en cuanto a que sea Psicosoci
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ari C.A. de Concepción. Concepción, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. Visto: Comparece el abogado Juan Jara Aguillón, con domicilio en Pasaje Portales N° 533, oficina C, segundo piso, Concepción, en representación del condenado JUAN CARLOS REYES OSORIO, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción, y recurre de amparo en c
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