MINISTERIO PUBLICO C/ ALEX ANDRES ACUÑA SALAS
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1°.- Que se ha apelado por la defensa del imputado Alex Andrés Acuña Salas de la resolución que rechazó su solicitud de sobreseimiento definitivo conforme a lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito.”. 2°.- Consta en autos que el 24 de junio de 2020, Acuña Salas fue requerido en procedimiento simplificado, ante el Juzgado de Garantía de Curanilahue como autor del delito contemplado en el artículo 318 del Código Procesal Penal, en virtud de los siguientes hechos: “El día 7 de junio del año 2020, cerca de las 22:19 horas, el requerido Alex Andrés Acuña Salas, fue sorprendido por personal policial de la 4° Comisaria de Carabineros Curanilahue, transitando por la vía pública a pie, específicamente, por calle Las Heras esquina Ignacio Serrano de la comuna de Curanilahue, poniendo en peligro la salud pública, al infringir con ello las reglas de salubridad vigentes publicadas por la autoridad sanitaria a raíz del brote de COVID-19, esto es, la resolución exenta Nº202-2020 confirmada por la resolución exenta N° 203-2020 del Ministerio de Salud, en relación al Decreto N° 194 del Ministerio del Interior, por las que se prohíbe a todos los habitantes de la República salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 22:00 y 05:00 horas, a partir del 22 de marzo de 2020 y por un plazo indefinido.” Como antecedentes fundantes el requerimiento acompaña:1.- Parte Policial N° 00878, de fecha 7 de Junio de 2020, de la 4° Comisaria de Carabineros Curanilahue; 2.-Acta de información derechos del detenido y apercibimiento del artículo 26 del Código de Procedimiento Penal; 3.-Acta fijación de domicilio de imputado de conformidad a lo establecido ene al artículo 26 del Código de Procedimiento Penal; 4.-Acta estado de salud del imputado.; 5.-Acta de declaración voluntaria de personal aprehensor Sargento 1° Patricio Montiel Vidal, prestada ante la 4
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 253 del Código Procesal Penal, se REVOCA, sin costas del recurso, la resolución apelada de diez de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Curanilahue, que rechazó la solicitud de sobreseimiento y se decide que se sobresee definitivamente en esta causa a Alex Andrés Acuña Salas. Léase en la audiencia fijada, insértese en el acta correspondiente debidamente suscrita; otórguese copia a los intervinientes y sin perjuicio notifíquese por el estado diario. Redactó la abogada integrante Riola Solano Guzmán Rol Penal 1195-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. Vistos y oídos los intervinientes: 1°.- Que se ha apelado por la defensa del imputado Alex Andrés Acuña Salas de la resolución que rechazó su solicitud de sobreseimiento definitivo conforme a lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de de
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