PIZARRO/FALABELLA RETAIL S.A.
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos comparece JOAN MONTT REYES, egresado de derecho, en favor de MILCA ESTER PIZARRO OBREGON, domiciliada en Patricio Larraín 166, Melipilla, quien recurre de protección contra de CMR FALABELLA S.A. y FALABELLA RETAIL S.A. por haber incurrido en actos ilegales y arbitrarios consistentes en llamados telefónicos constantes y reiterados a todas horas del día, que han vulnerado su derecho a la vida e integridad física y psíquica consagrando en el numeral N° 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y aquel establecido en el artículo 19 N° 4, esto es, el derecho al respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia. Relata que tiene una deuda con las recurridas y otras casas comerciales, siendo objeto de hostigamientos mediante reiterados llamados telefónicos por la referida deuda que mantiene. Refiere que tales acciones se realizan al menos cinco veces al día lo que perjudica tanto a ella como a su grupo familiar, ya que en caso de existir una deuda impaga se encuentran establecidos los canales correspondientes de cobro judicial. Luego de citar fallos al efecto, solicita acoger la presente acción constitucional y ordenar a las recurridas disponer que éstas se abstengan de efectuar llamadas telefónicas a su teléfono celular o de su hogar; se les ordene, además, abstenerse de enviar correos electrónicos, mensajes de texto y cartas de amenaza o cualquier otro acto de comunicación vulnerador de garantías constitucionales. Adjunta capturas de pantalla de llamadas telefónicas perdidas. Comparece informando al tenor del recurso don Roberto Sepúlveda Núñez, abogado, en representación de las recurridas, solicitando el rechazo de la acción intentada en su contra. Indica que Falabella Retail S.A. carece de legitimación pasiva en estos antecedentes pues esta sociedad no tiene dentro de su giro el otorgamiento de créditos, o bien, la emisión de tarjetas de crédito. Añade que, respecto de Promotora Falabella S.A.,
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe dicho ejercicio. Segundo: Que del mérito de las alegaciones vertidas en el libelo del actor es posible determinar que el objeto de esta acción cautelar recae sobre lo que se considera un acto arbitrario e ilegal por las recurrentes, consistente en el trastorno de su vida cotidiana a consecuencias de las reiteradas llamadas telefónicas y el hostigamiento que las recurridas habrían ejecutado extrajudicialmente en su contra para obtener el pago de lo adeudado, afectando su integridad psíquica, el respeto y protección de su vida privada y honra. Tercero: Que, respecto de la solicitud preliminar en cuanto a declarar la improcedencia formal de la presente acción cautelar por falta de legitimidad pasiva de FALABELLA RETAIL S.A., cabe tener en consideración que en el informe evacuado no se allegó antecedente alguno capaz de confirmar tal aserto. Sin perjuicio de lo anterior, resulta que, por las características inherentes al giro comercial de las recurridas, éstas cuentan con la información necesaria para corroborar y no sólo aseverar la falta de legitimidad parcial invocada, prerrogativa de la que no se hizo uso. Por lo tanto, será desestimada la solicitud de rechazo por este capítulo. Cuarto: Que, en cuanto al fondo de lo debatido, cabe precisar que la acción de cobro extrajudicial de una deuda se encuentra regulada en el artículo 37 de la Ley 19.496, sobre Protección a los Derechos del Consumidor, que se refiere a toda operación de consumo en que se conceda crédito directo al consumidor, cuyo es el caso, el cual dispone, en lo que atañe al objeto de la presente acción constitucional; “letra g): entre las modalidades y procedimientos de la cobranza extrajudicial se indicará si el proveedor la realizará directamente o por medio de terceros y, en este último caso, se identificarán los encargados; los horarios en que se efectuará, y la eventual información sobre ella que podrá proporcionarse a terceros de conformidad a la ley Nº 19.628, sobre protección de los datos de carácter personal”, añadiendo en el inciso décimo que, “las actuaciones de cobranza extrajudicial no podrán considerar el envío al consumidor de documentos que aparenten ser escritos judiciales; comunicaciones a terceros ajenos a la obligación en las que se dé cuenta de la morosidad; visitas o llamados telefónicos a la morada del deudor durante días y horas que no sean los que declara hábiles el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, y, en general, conductas que afecten la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus miembros ni la situación laboral
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. Vistos: En estos autos comparece JOAN MONTT REYES, egresado de derecho, en favor de MILCA ESTER PIZARRO OBREGON, domiciliada en Patricio Larraín 166, Melipilla, quien recurre de protección contra de CMR FALABELLA S.A. y FALABELLA RETAIL S.A. por haber incurrido en actos ilegales y arbitrarios consistentes en llamados telefónicos constantes y
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