MP.C/ JONATHAN ARPOULET PONCE. QTE: SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO.
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2020
Materia
FEMICIDIO NO INTIMO ART. 390 TER.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: El Tribunal de juicio oral en lo penal de Talagante, por sentencia de diez de noviembre del año en curso, condenó a Jonathan Arpoulet Ponce, a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, como también a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de femicidio en carácter de tentativa, perpetrado en la comuna de Peñaflor, el día 22 de junio de 2019, en perjuicio de Karina Garcés Espinoza. Se le impuso además, la pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, con las accesorias legales, como autor del delito de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar, en grado consumado, cometido en la misma comuna, el 22 de junio de 2019, en contra de Karina Garcés Espinoza. En atención a la entidad de las sanciones impuestas, no se le otorgó pena sustitutiva, por improcedente, y se le aplicaron como penas accesorias, las establecidas en el artículo 9° letra b) y c) de la Ley 20.066, por el lapso de dos años. Se le eximió de las costas de la causa. Contra la referida sentencia, la defensa del condenado dedujo recurso de nulidad que fue declarado admisible, fijándose audiencia pública para su conocimiento, que fue realizada por sistema de videoconferencia, a la que comparecieron los intervinientes, quedando el proceso en acuerdo. CON LO OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se formalizó por la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, señalando la defensa que no se aplicó adecuadamente la regla del artículo 69 del Código Penal, referida a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito, debiendo su representado haber sido condenado a las penas mínimas para cada uno de ellos, cuáles son las penas de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo y la de 301 días de presidio menor en su grado mínimo, en cada caso con las correspondientes accesorias legales, por los delitos de femicidio y amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, en razón de la menor extensión del mal causado en ambos hechos establecidos. Copia en su recurso el hecho que se tuvo por establecido y luego sostiene que, en el considerando decimosexto, el tribunal razona, en lo pertinente, que: “No contando el acusado con circunstancias modificatorias de responsabilidad, se podrá recorrer toda su extensión, estimando el Tribunal que un quantum intermedio se condice con las circunstancias de comisión, pues […] se advierte que la acción desplegada por el acusado reviste especiales caracteres de violencia e ignominia, pues el cubrir con combustible inflamable a una persona, y luego, intentar encender el fuego, sin duda constituye un episodio impactante y de duradera permanencia en la psiquis de cualquier persona, más aun en el caso concreto, de acuerdo al historial reseñado.” Cuando se refiere al delito de amenazas, alude primero a la existencia de la agravante del artículo 12 N°16 del código punitivo, que afecta al acusado, dado que registra condenas anteriores por delitos de igual especie, por lo que determina que la pena, conforme al artículo 67, deberá estar dentro de la mitad superior del tramo, estimando la mayoría del Tribunal que el límite superior se condice además con las circunstancias de comisión, pues se trató de actos intimidatorios de gran notoriedad e impacto en la víctima. Por su lado, el magistrado Cataldo estuvo por aplicar un año de presidio menor en su grado mínimo, en vista de su particular apreciación del mal causado.” En cuanto al delito de parricidio en grado de tentado, sostiene la defensa que si la extensión de este mal fuese la máxima, debió existir alguna lesión causada en el cuerpo de la víctima, o debió haberse ofrecido e incorporado algún informe psiquiátrico por parte de la fiscal o del querellante, que hubiese podido determinar alguna afectación a la integridad psíquica de la víctima, conforme a la definición de violencia intrafamiliar que proporciona el artículo 5° de la Ley 20.066, lo que no concurre en la especie. Aduce la defensa que incluso, la propia madre de la víctima, doña Maritza Espinoza Madrid, al prestar declaración, señaló que ahora su hija era “una mujer feliz”. Arguye que en numeral 10° del considerando décimo sexto del fallo, se lee que esa testigo refiere: “cuando tomaron preso a Jonathan, ve a su hija tranquila, la
Fallo
fallo la forma en que ha dado cumplimiento a lo preceptuado en este artículo, esto es, la influencia que atribuye al número de circunstancias modificatorias, la ‘entidad’ que a éstas atribuye, cuál es la ‘extensión’ del mal, dentro del mérito del proceso, y en fin, la forma en que todos estos factores se han conjugado en su pensamiento para llevarlo en definitiva a precisar la pena.” Sostiene la defensa que de esta argumentación del máximo Tribunal se colige que el artículo 69 del Código Penal constituye una clara e inequívoca regla de proporcionalidad de carácter imperativa, que impone al sentenciador una mayor carga justificatoria cuanto mayor sea la pena que estima merecedora de imponer al justiciable. Y en el caso sub lite, la sola circunstancia de haber actuado el condenado con “especiales caracteres de violencia e ignominia”, no es justificación suficiente para haber aplicado, en el caso del femicidio en grado de tentado, una pena cercana al máximo dentro del tramo aplicable, ni mucho menos la pena máxima en el delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar. Dice que, a mayor abundamiento, la circunstancia agravante de reincidencia especifica del artículo 12 N° 16 del Código Penal sólo afecta al delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, en virtud del cual el Tribunal A Quo justifica la imposición de la pena en su máximum dentro del tramo, pero de ningún modo dicha agravante afecta al delito de parricidio en grado de tentado,
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San Miguel, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. Vistos: El Tribunal de juicio oral en lo penal de Talagante, por sentencia de diez de noviembre del año en curso, condenó a Jonathan Arpoulet Ponce, a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, como también a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de i
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