SIN INFORMACION

CRISTIAN PAULO MORA RAMÍREZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, a folio 1, comparece Rodolfo Robles Pino, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, quien comparece a favor de don Cristian Paulo Mora Ramirez, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 09 de octubre del 2020, correspondiente a esta Ilustrísima Corte, a fin de que se deje sin efecto la resolución recurrida, y en su defecto se decrete conceder la libertad condicional del amparado, en razón de los antecedentes de hecho y de derecho que expuso en su libelo. Expone que su representado se encuentra en el CDP de Puente Alto, cumpliendo la siguiente pena: 3 años 1 día por el delito de robo con intimidación. De acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena el 28 de junio 2019, estimándose como fecha de término el 4 de noviembre de 2021. En ese sentido, el tiempo mínimo se cumplió el día 4 de noviembre del 2020, además de poseer meses de reducción de condena. En ese sentido, y

Fundamentos

considerando Gendarmería de Chile que su representado cumple a cabalidad con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su modificación legal, además de su reglamento, el segundo semestre del 2020 fue fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. En ese sentido, y por resolución de 9 de octubre del presente año, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de Libertad Condicional para mi amparado, toda vez que: "Se estima por unanimidad que no se cumple requisito del artículo 2 N° 3) del DL 321, toda vez que tiene un informe social desfavorable, presenta un riesgo de reincidencia alto, y su proceso de intervención se encuentra pendiente para cumplir con los objetivos de la rehabilitación, especialmente en pendientes áreas de intervención en educación y empleo. Posee un potencial criminógeno y deficiente control de impulsos, situándose en un estado de contemplación respecto a su disposición al cambio, debiendo profundizar en cuanto a la conciencia del delito y mal causado a la víctima.” De este modo, y en relación a lo señalado precedentemente, cabe indicar que, conforme al informe de postulación psicosocial de Libertad Condicional presentado por Gendarmería de Chile, se indica que se encuentra incorporado al programa de personas de privados de libertad, no obstante ello, el amparado se encuentra a la espera de realización de talleres psicosociales. Académicamente se encuentra matriculado para cursar 7 y 8 básico. En materia laboral tiene periodos extensos de trabajo formal en construcción e instalación de líneas telefónicas, trabajo en el centro de estudio y trabajo en la central de alimentos y actualmente realiza trabajo de mozo de aseo en dependencias del área de mantención. Además se indica que poseería apoyo familiar de su madre. En este orden de ideas, y en atención a lo dispuesto en la ley N° 21.124, que modifica el DL 321, Sobre la Libertad Condicional, el amparado cumple con el tiempo mínimo de condena, el 4 de noviembre del 2020, tiene una conducta intachable, manteniendo una muy buena conducta, y cuenta con informe de postulación psicosocial elaborado por el área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo y reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Es en este último numeral que la defensa considera que la comisión realiza una interpretación errónea del mismo ya que el informe indicó que el amparado forma parte del programa de intervención, pero aun no ha sido intervenido. A pesar de aquello, se evidencia un avance en el proceso de reinserción social lo que esta conteste con el espíritu de la modificación legal. En este sentido es relevante indicar que dicho programa podría realizarse en el medio libre, con mayores herramientas, fundando aquello en que actualmente existe un reglamento de Libertad Condicional, y en tal sentido la figura del delegado de libertad condicional,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor del condenado Cristian Paulo Mora Ramírez. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. N°676-2020 Amparo. Pronunciada por la Sexta Sala Zoom de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por la Ministra Sra. Carolina Vásquez Acevedo, Fiscal Judicial Sra. Viviana Toro Ojeda y Abogado Integrante Sr. Marco Arellano Quiroz.

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso el abogado don Rodolfo Robles Pino. San Miguel, 17 de diciembre de 2020. San Miguel, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. Al escrito folio N° 103172: Téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, a folio 1, comparece Rodolfo Robles Pino, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, quien comparece a favor de

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