SIN INFORMACION

ORREGO MORALES HERNAN ENRIQUE / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL.-

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Estrella San Martín Toloza y deduce recurso de amparo en favor de Hernán Enrique Orrego Morales, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago que sesionó en el mes de octubre de 2020, por el acto ilegal en que habría incurrido con motivo del rechazo a la postulación del amparado a dicho beneficio. Señala que Orrego Morales se encuentra cumpliendo una condena de cinco años y un  día de presidio por el delito de  robo con intimidación y otra de sesenta y un días de presidio por desacato, y que satisface los requisitos objetivos contemplados en el artículo 2° del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124 y su actual Reglamento N° 338, no obstante lo cual la Comisión rechazó la concesión del beneficio únicamente por estimar que no contaba  con informe psicosocial favorable. Indica que en el presente caso el interno ha demostrado avances  indiscutibles en  su proceso de reinserción social, ya que participa en el taller de artesanía en  madera y costura y en actividades religiosas. Añade que se encuentra eximido de participar en actividades académicas debido a que cuenta con la enseñanza media cursada, por lo tanto la resolución que rechaza la concesión del beneficio es arbitraria e ilegal al desconocer el carácter progresivo de la reinserción del amparado, por cuanto no realiza un análisis integral y objetivo de los requisitos señalados. Expone que la Defensoría Penal efectuó un peritaje psicológico al condenado a través de la perito Constanza Palomero, que sí aborda los avances del condenado y llega a conclusiones diversas del informe de Gendarmería, por cuanto concluye que el amparado cuenta con alto nivel de motivación para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que reconoce factores de riesgo, reconoce transgresión asumiendo su responsabilidad en el delito, puntualiz

Fundamentos

fundamentos en virtud de los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que, si bien éste cumple con los requisitos de tiempo mínimo y muy buena conducta, presenta factores de riesgo que implican posibilidades de reincidencia. Del análisis de los antecedentes tenidos a la vista se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Séptimo: Que en cuanto a la alegación de que el informe psicosocial no ponderó debidamente los avances del amparado en su vida penitenciaria y que no existen antecedentes de su metodología, se debe considerar que el artículo 12 del Decreto Nº 338 que aprueba el Reglamento del Decreto Ley Nº 321, dispone que este se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y que permita conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Añade, que dicho análisis de los factores de riesgo de reincidencia delictual deberá hacer especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal que éste causa e informar de su rechazo explícito a tales delitos. En razón de ello, de la lectura del mismo, se evidencia que sí se cumplieron las referencias antes indicadas, pues se hace especial mención a sus características de personalidad y antecedentes sociales, indicando que es un interno de alto compromiso delictual, reincidente y arroja un alto riesgo de reincidencia. Presenta tendencia a favor del delito, no reconoce el acto delictual por el cual se encuentra condenado y minimiza y justifica su actuar, deficiente capacidad de resolución de conflictos y escasas habilidades de control y no posee conciencia del daño causado, concluyendo que el amparado tiene falta de conciencia criminógena, no logra visualizar a la víctima, presenta deficiente resolución de conflictos y escasas habilidades de autocontrol, encontrándose en fase de contemplación, por lo que aún no está preparado para la vida en libertad. Octavo: Que sobre la alegación de que el informe no puede quedar al arbitrio de uno o dos profesionales, baste sólo agregar que la actual redacción del N° 3 del artículo 2°, después de la modificación introducida por la Ley N° 21.124, contempla como requisito del beneficio de libertad condicional u

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso interpuesto en favor de Hernán Enrique Orrego Morales. Regístrese y archívese. N°Amparo-2913-2020. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González e integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. Proveyendo al escrito folio 5: a sus antecedentes. Proveyendo al escrito folio 7: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Estrella San Martín Toloza y deduce recurso de amparo en favor de Hernán Enrique Orrego Morales, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Pre

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