SIN INFORMACION

COMERCIAL LINARES LIMITADA/ROJAS

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado don José Andrés Valenzuela Farías, en representación de Comercial Linares Limitada, ambos con domicilio para estos efectos en Tucapel N° 142, Concepción, quien deduce recurso de queja en contra de la Jueza Suplente del Primer Juzgado de Letras de Linares, doña Carolina Pilar Rojas Araya, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 82 de la Constitución Política de la República; y 545, 548 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, por estimar que dicha magistrada incurrió en faltas y abusos graves en la dictación de la sentencia de fecha 21 de octubre de 2020, en autos laborales caratulados “Castro con Comercial Linares Limitada”, RIT M-32- 2020 del Primer Juzgado de Letras de Linares, pronunciada en audiencia oral única de contestación, conciliación y prueba en procedimiento monitorio, notificada a su parte con la misma fecha. Hizo presente la procedencia del recurso interpuesto, por cuanto no es posible deducir recurso alguno en contra del fallo cuestionado, dado que se trata de una sentencia definitiva parcial que acogió una de las acciones ejercidas en la demanda, concretamente, la de cobro de feriado legal y/o proporcional, poniendo fin a la instancia en este aspecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 453 del Código del Trabajo, en su numeral 1°, inciso final, ordenando el pago de lo adeudado a título de feriado proporcional dentro de quinto día hábil, tal y como lo señala el artículo 462 del mismo Código, so pena de dar inicio a la ejecución de oficio de la sentencia. Además, señala expresamente que la sentencia en cuestión se entenderá como ejecutoriada para todos los efectos legales, razón por la cual, no procede recurso alguno en su contra, por lo que no resulta procedente la aplicación de lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo. Concluyó solicitando que, acogiendo el recurso o en ejercicio de las facultades oficiosas de esta Corte, se invalide la sentencia parcial pronunciada en audiencia única de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como fundamento de sus pretensiones, el recurrente expuso que la causa en que se dictó la sentencia recurrida, se inició por demanda de despido indebido y cobro de prestaciones, presentada por doña Carolina Andrea Castro Muñoz en contra de su ex empleador, Comercial Linares Limitada. Las peticiones del libelo incluyen indemnización por falta de aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo del artículo 168 del Código del Trabajo y cobro de feriado legal y proporcional. La causa fue tramitada en procedimiento monitorio laboral, verificándose la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, el día 21 de octubre de 2020, a las 10:00 horas, de manera remota, a través de la plataforma digital “zoom”, atendida la actual emergencia sanitaria. Al comienzo de la audiencia, luego de la relación somera de la demanda por parte de la Jueza, se dio traslado a su parte para la contestación de la demanda, oportunidad en que se negaron todos los hechos contenidos en la demanda, con la siguiente expresión: “En primer lugar, cumpliendo con la carga del artículo 452 del Código del Trabajo, se niegan expresamente todos los hechos alegados en el libelo, con excepción de aquellos que se reconocen en esta contestación”. Luego, se procedió a hacer la exposición de los hechos y fundamentos de derecho de la contestación. Una vez formulada la contestación, el tribunal procedió a dictar de inmediato sentencia parcial, acogiendo lo demandado por concepto de feriado, que es la sentencia contra la cual se recurre en este acto. Además, en la referida audiencia única se llamó a las partes a conciliación sobre la acción restante, no resuelta en sentencia parcial, llamado que fracasó. Asimismo, el tribunal procedió a pronunciar resolución que recibe la causa a prueba, fijando los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos de la causa, dejando fuera aquellos hechos relativos a la acción que se acogió en sentencia parcial, pues con ella se había puesto término al juicio, en lo que a la acción de feriado se refiere. Agrega que la audiencia única no concluyó ese día y se fijó fecha de continuación, para efectos de rendir la prueba restante, para el día 22 de diciembre de 2020, a las 10:00 horas. En cuanto al recurso, se sustenta en las faltas y abusos graves que, a su parecer, habría cometido la Jueza Suplente doña Carolina Pilar Rojas Araya, al dictar sentencia definitiva parcial una vez concluido el trámite de la contestación oral de la demanda. La resolución rola a folio 39 de la carpeta digital de la causa, y consta tanto en el acta de la audiencia única de contestación y prueba de fecha 21 de octubre de 2020, como en el registro de audio de la audiencia, el que ha sido puesto a disposición de esta parte por el tribunal a solicitud escrita para el cotejo correspondiente. Al efecto, reproduce la mencionada decisión del modo siguiente: “El Tribunal advierte que la parte demandada en su contestación no controvirtió que se le ad

Fallo

fallo cuestionado, dado que se trata de una sentencia definitiva parcial que acogió una de las acciones ejercidas en la demanda, concretamente, la de cobro de feriado legal y/o proporcional, poniendo fin a la instancia en este aspecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 453 del Código del Trabajo, en su numeral 1°, inciso final, ordenando el pago de lo adeudado a título de feriado proporcional dentro de quinto día hábil, tal y como lo señala el artículo 462 del mismo Código, so pena de dar inicio a la ejecución de oficio de la sentencia. Además, señala expresamente que la sentencia en cuestión se entenderá como ejecutoriada para todos los efectos legales, razón por la cual, no procede recurso alguno en su contra, por lo que no resulta procedente la aplicación de lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo. Concluyó solicitando que, acogiendo el recurso o en ejercicio de las facultades oficiosas de esta Corte, se invalide la sentencia parcial pronunciada en audiencia única de contestación, conciliación y prueba llevada a cabo el día 21 de octubre de 2020, en autos RIT M-32-2020 del Primer Juzgado de Letras de Linares, retrotrayendo la causa al estado del llamado a las partes a conciliación (artículo 453 N°3 del Código del Trabajo), ordenando a tribunal no inhabilitado continuar con la tramitación de la causa y que, junto a lo anterior, se impongan las medidas disciplinarias que se estimen del caso. Por resolución de 29 de octubre último, se declaró admisible e

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Talca, diecisiete de diciembre de dos mil diecisiete. VISTOS: Comparece el abogado don José Andrés Valenzuela Farías, en representación de Comercial Linares Limitada, ambos con domicilio para estos efectos en Tucapel N° 142, Concepción, quien deduce recurso de queja en contra de la Jueza Suplente del Primer Juzgado de Letras de Linares, doña Carolina Pilar Rojas Araya, de conformidad a lo dispues

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