SIN INFORMACION

AMPARADO: HECTOR MAURICIO ALLEN SAAVEDRA /RECURRIDO: COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Alejandro Vera Vera, abogado, Defensor Penal Penitenciario, con domicilio en calle Ainavillo N° 704, comuna de Concepción, en favor del condenado Héctor Mauricio Allen Saavedra, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario del Bio Bio, y deduce acción constitucional de amparo contra la Resolución N° 244-2020, de 9 de Octubre 2020, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechazó otorgar la postulación del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario, solicitando acoger la acción interpuesta, revocando la resolución antes señalada y, en su lugar, ordenar otorgar la Libertad Condicional a Héctor Allen Saavedra. Fundamentando su recurso, señala que el amparado cumple una pena privativa de libertad de 541 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de robo por sorpresa. Agrega que de acuerdo a la información entregada por la Sección de Estadística de Gendarmería, su representado registra como fecha de inicio de condena el día 26 de diciembre de 2019, estimándose como fecha de término el 11 de mayo de 2021, de manera que el tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional se cumplió el 12 de noviembre pasado. Sostiene que la conducta registrada por el amparado durante su vida intra-penitenciaria ha sido calificada como “Muy Buena” al menos desde el bimestre enero-febrero en adelante; que se encuentra matriculado y cursando el primer nivel básico en el Liceo TP Adultos Bio Bio y cuenta con soporte familiar a través de una hermana y con una oferta laboral en un minimarket de propiedad de su hermano. Conforme a estos antecedentes, estima el recurrente que su representado cumple a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios fijados en el DL N° 321 y su Reglamento, razón por la cual Gendarmería de Chile lo postuló a la Libertad Condicional. Manifiesta que pese a reunir los requisitos

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°.- Que, el Decreto Ley 321 en su artículo 1° establece la libertad condicional como un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad, y a quien se le concede, demuestra al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social, luego en su artículo 4° previene que la petición de dicha libertad la conocerá una comisión especial que funcionara en ́ la Corte de Apelaciones respectiva. 3°.- Que, la presente acción constitucional se funda en que se ha rechazado el beneficio de libertad condicional al amparado, en razón a que no cumpliría el requisito del artículo 2 Nº 3 del Decreto Ley 321, en relación a los artículos 2, 3 letra c) y 12 del Decreto Supremo 338 de 17 de septiembre de 2020. Que la disposición legal citada, dispone que se deberá contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Se dispone que dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. A su vez, el referido Decreto Supremo 338, señala en su artículo 2, que la libertad condicional es un modo particular de cumplir en libertad la pena privativa a que está condenada una persona por sentencia ejecutoriada, bajo determinadas condiciones, que no extingue ni modifica la duración de la pena. Que este beneficio podrá concederse a la persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año que, por su conducta intachable durante el cumplimiento de su condena y sus posibilidades de reinsertarse de manera efectiva en la sociedad, haya demostrado, al momento de postular, que se encuentra en un proceso de reinserción social que muestra avances, habiendo dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 3 siguiente, el que, en lo que interesa, en su letra c) indica, que se tendrá que contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica local de Gendarmería de Chile, que contenga un

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Amparo, se declara que: SE ACOGE el recurso de amparo deducido por el abogado Alejandro Vera Vera en favor de Héctor Allen Saavedra, en contra de la Resolución N°244-2020, de 9 de octubre de 2020, dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en la Corte de Apelaciones de Concepción, que le denegó la libertad condicional, la que se deja sin efecto, y se le otorga la libertad condicional, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la Ley y el Reglamento para la materialización del mencionado beneficio. Comuníquese por la vía más rápida a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Gonzalo Cortez Matcovich, quien fue del parecer de desestimar el recurso de amparo, teniendo presente para ello lo siguiente: 1.- Que la Comisión respectiva, al rechazar la petición de Libertad Condicional consideró que del examen y evaluación efectuados por el equipo profesional de área técnica de Gendarmería de Chile, se concluye que el interno no muestra posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad ni manifiesta conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos; 2.- Que, para arribar a dicha conclusión

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción irm Concepción, diecisiete de diciembre de dos mil veinte. VISTO: Comparece don Alejandro Vera Vera, abogado, Defensor Penal Penitenciario, con domicilio en calle Ainavillo N° 704, comuna de Concepción, en favor del condenado Héctor Mauricio Allen Saavedra, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario del Bio Bio, y deduce acción constitucional de a

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